La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la sociedad Inversiones Ramaq Limitada, en contra el decreto alcaldicio de la Municipalidad de Estación Central, que ordenó la clausura de local de propiedad la reclamante, por el no pago de la patente comercial.
En fallo unánime (causa rol 675-2025), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Iara Barrios y el ministro Rodrigo Carrasco– descartó actuar ilegal de la autoridad edilicia.
“Que, en efecto, el inciso primero del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, contenida en el Decreto Ley N°3.063, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley, esto es, grava con un tributo denominado patente comercial el ejercicio de toda actividad lucrativa secundaria, cuyo otorgamiento le corresponde a la respectiva Municipalidad, con una duración de un año, luego de verificar que el peticionario que desea ejercer esa actividad lucrativa cumple ciertas exigencias y requisitos mínimos, detallados en la misma ley”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Pues bien, el inciso primero del artículo 58 del Decreto Ley N°3.063 dispone que la mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago facultará al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado. No obstante que existen antecedentes que dan cuenta que la obligación de pago de parte de los períodos adeudados que sustentaron la emisión del Decreto Alcaldicio N°511 que motiva el reclamo, específicamente del segundo semestre de 2018 hasta el segundo semestre de 2022, fue declarada extinguida por prescripción después de la dictación de ese acto administrativo, aún subsisten los restantes hasta el correspondiente al primer semestre de 2025 que justifican suficientemente el ejercicio de la potestad consagrada en el precepto recién transcrito, en tanto las obligaciones no prescritas son por cierto actualmente exigibles. Las disquisiciones que efectúa el reclamante en orden a que el concepto ‘mora’ de que se sirve el artículo 58 debe entenderse en su sentido legal estricto, es decir, que exigiría para configurarse la interpelación judicial, carecen de sustento, puesto que el mismo precepto permite al alcalde disponer la clausura ante la falta de pago de la patente y seguidamente señala que ello es sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales de cobro que se pudiere ejercer para el cobro de lo adeudado, dando a entender evidentemente la norma que la clausura por no pago de patente es independiente del cobro judicial de lo debido por ese concepto”.
“En razón de lo anterior, no puede sino concluirse que la Municipalidad de Estación Central ha actuado dentro de la esfera de las atribuciones que le confiere la ley con ocasión del pronunciamiento del decreto alcaldicio que dio motivo a la interposición del reclamo”, añade.
“Que, ahora, en lo que respecta a la supuesta falta de fundamentación del acto administrativo, considera la Corte que este satisface las exigencias legales que le imponen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y 13 de la citada Ley N°18.575 y que esta alegación debe ser desestimada”, acota la resolución.
Para el tribunal de alzada: “En efecto, de la lectura del decreto reclamado aparece con nitidez que en este, luego de una breve parte expositiva, se enuncian las normas legales que permiten proceder del modo que se lo hace y luego de expresarse que se ha constatado la configuración de una determinada situación de hecho se dispone como efecto aquel que precisamente ha previsto la ley para esa hipótesis y tales enunciaciones, considerando que no se trata de una asunto particularmente complejo sino de una simple falta de pago de patente comercial, constituyen fundamento suficiente”.
“Que en estas condiciones, por no haberse incurrido en las ilegalidades denunciadas y compartiéndose el parecer del señor Fiscal Judicial, el reclamo de ilegalidad deberá ser necesariamente declarado sin lugar”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por Inversiones Ramaq Limitada contra el Decreto Alcaldicio N°511 de 26 de mayo de 2025 de la Municipalidad de Estación Central”.