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Tercer TOP condena a 5 años y un día de presidio a autores de robo con intimidación en Ñuñoa

22-julio-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó, con costas, a Elverson José Pérez Aguilar y José Alejandro Martínez Ortega a sendas penas de cumplimiento efectivo de 54 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en junio del año pasado, en la comuna de Ñuñoa.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Elverson José Pérez Aguilar y José Alejandro Martínez Ortega a sendas penas de cumplimiento efectivo de 54 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en junio del año pasado, en la comuna de Ñuñoa.

En fallo unánime (causa rol 75-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Claudia Bugueño Juárez (presidenta), Héctor Plaza Vásquez y Andrea Iligaray Llanos (redactora)– aplicó, además, a Pérez Aguliar y Martínez Ortega las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos, derechos políticos y profesiones titulares durante el tiempo de las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.

Al ser los condenados ciudadanos venezolanos, el tribunal ordenó que se oficie lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones, conforme al artículo 145 de la Ley N°21.325.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20 horas del 25 de junio de 2025, “(…) en circunstancias de que la víctima, Milexiz Dayana Ugueto Rivas, transitaba por avenida Vicuña Mackenna a la altura del N°1590, comuna de Ñuñoa, fue interceptada por Elberson José Pérez Aguilar y José Alejandro Martínez Ortega, procediendo el primero de ellos a mantenerse a corta distancia de la víctima, realizando labores de cobertura y vigilancia, mientras Martínez Ortega se acercó a la afectada exigiéndole la entrega de su teléfono celular y, ante su negativa, extrajo un arma de fogueo tipo pistola con apariencia de verdadera, con la cual apuntó a la víctima intimidándola y expresándole ‘no te hagas la popís’, ante lo cual la afectada hizo entrega de su teléfono celular marca Samsung, modelo S24, logrando los acusados apoderarse de la especie y huir con ella en su poder, siendo posteriormente detenidos por personal municipal, entregándolos a Carabineros y recuperada la especie sustraída”.

Decisión acordada con la prevención de la jueza redactora Iligaray Llanos, quien estuvo por reconocer, respecto de ambos sentenciados la atenuante de irreprochable conducta anterior (artículo 11 N°6 del Código Penal), criterio que no fue compartido por la mayoría del tribunal.

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