El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Yony de la Paz Cabero Cabero y a Julio Orlando Apablaza Pereda a sendas penas de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio y al acusado Alon Martín Alvarado Arriagada, a 15 años de reclusión efectiva, con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad autores del delito consumado de robo con violencia calificado (causando lesiones graves). Ilícito perpetrado en abril de 2024, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rosario Cárdenas Carvajal (presidenta), Jorge Díaz Rojas (redactor) y Francisco del Campo Toledo– condenó, además, a Apablaza Pereda a 3 años y un día de presidio efectivo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte y tenencia de arma de fuego adaptable. Ilícito perpetrado en Puerto Montt, en octubre de 2024.
Asimismo, Apablaza Pereda deberá purgar otros 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, por tráfico ilícito de precursores. Ilícito cometido en Puerto Montt, en octubre de 2024.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las armas, municiones, vehículos y demás especies incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 13:50 horas del 15 de abril de 2024, la víctima transitaba por calle Egaña en dirección a la Universidad DUOC en la comuna de Puerto Montt, donde “(…) fue abordado por ALON MARTÍN ALVARADO ARRIAGADA y JULIO ORLANDO APABLAZA PEREDA, quienes con intención de sustraer especies mediante el uso de la violencia e intimidación se aproximaron a la víctima propinándole una estocada en la espalda, para luego bajo amenaza, subirlo contra su voluntad al interior del vehículo marca Chevrolet, placa patente LYZK-77, el cual era conducido por YONY DE LA PAZ CABERO CABERO, quien actuando de consuno con ALON MARTÍN ALVARADO ARRIAGADA y JULIO ORLANDO APABLAZA PEREDA, retienen ilegalmente a la víctima contra su voluntad, privándole de su libertad manteniéndole en dicha condición e impidiéndole descender del referido vehículo, trasladándolo a bordo del mismo por varias calles y sectores de Puerto Montt, oportunidad en la cual fue agredido físicamente de forma reiterada con golpes de pie y puño por los tres encausados, además de propinarle cortes, ocasionándole diversas lesiones contuso cortantes en diferentes partes del cuerpo, exigiéndole la entrega de las claves de las tarjetas bancarias, las cuales le fueron sustraídas contra su voluntad, para luego obligarlo a ingresar a un inmueble donde nuevamente fue agredido por los tres acusados. Seguidamente lo maniataron e ingresaron contra su voluntad al portamaletas del vehículo Chevrolet, placa patente única LYZK-77, trasladándolo nuevamente por diferentes sectores de Puerto Montt, privación de libertad que se mantuvo por un lapso superior a las cuatro horas, sustrayéndole su teléfono celular modelo iPhone (...) y tarjetas bancarias, tales como tarjetas comerciales, una tarjeta Cuenta Rut Banco Estado, $50.000 en dinero en efectivo y su cédula de identidad, entre otras especies de las cuales se apropiaron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño. Finalmente, la víctima se logró liberar, lanzándose del vehículo en movimiento. A consecuencia de la agresión (…) resultó con un neumotórax traumático, trauma penetrante torácico complicado, neumotórax derecho, policontuso, lesiones cortopunzantes en muslo derecho, politraumatizado, lesiones de carácter GRAVE, explicables por acción mediante elemento corto punzante y contundente que demoran en sanar entre 50 y 60 días, con 40 a 50 días de incapacidad.
Con fecha 25 de octubre de 2024, alrededor de las 22:25 horas, JULIO ORLANDO APABLAZA PEREDA fue detenido en circunstancias que se movilizaba en el vehículo marca Chery modelo Tiggo 2, color gris, placa patente RCYW-34, en virtud de una orden de detención emanada del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en calle Egaña en la comuna de Puerto Montt, portando en el cinto de su pantalón, una pistola color negro a fogueo marca Bruni BBM, modelo Gap 9 milímetros, adaptable, un cargador y dos municiones tipo fogueo de 9 milímetros sin percutir, sin contar con autorización para su tenencia o porte. Además, portaba a sabiendas de su contenido, siete bolsas de nylon transparentes contenedoras de monohidrato de creatina con un peso neto de 5 gramos con 58 miligramos, una bolsa de nylon transparente contenedora de monohidrato de creatina con un peso neto de 2 gramos con 54 miligramos, cuatro bolsas de nylon transparentes contenedora de cafeína, permangan de potasio con ácido sulfámico y dehidroespiandrosterona con un peso neto de 10 gramos y 62 miligramos y una balanza digital. Los precursores o sustancias químicas esenciales que portaba JULIO ORLANDO APABLAZA PEREDA se encontraban destinados, dado sus características, peso y embalaje, a su distribución y comercialización a terceros”.