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Corte Suprema rechaza demanda de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado

21-julio-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de tutela de derechos fundamentales, despido injustificado, fuero maternal y cobro de prestaciones deducido por trabajadora desvinculada por la Municipalidad de Aysén.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de tutela de derechos fundamentales, despido injustificado, fuero maternal y cobro de prestaciones deducido por trabajadora desvinculada por la Municipalidad de Aysén.

En fallo unánime (causa rol 35.686-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Pía Tavolari– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real con la resolución impugnada.

“Que, realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados en la motivación precedente, tal exigencia no aparece cumplida, desde que los fallos que han servido de sustento no cumplen con el requisito de presentar una concepción o planteamiento jurídico disímil, en una situación fáctica análoga y que denote una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, respecto a la primera materia de derecho el recurrente acompañó las sentencias dictadas por esta Corte en los Roles Nº38.188-2021, 137.672-2022 y 38.563-2021, estableciéndose en las dos primeras respecto al sentido y alcance del artículo 174 del Código del Trabajo, que la norma regula una facultad para la judicatura para consentir o denegar la petición del empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer, sea que se invoque una causal objetiva o subjetiva, examinando los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a la normativa nacional e internacional relativa a la maternidad, por lo que al revisar la solicitud de desafuero el juzgado del trabajo debe ponderar correctamente las circunstancias concretas del caso y la preceptiva aplicable, incurriendo en un error en el ejercicio de la facultad si constatan únicamente la concurrencia del presupuesto de la causal de término del contrato de trabajo que se invoque. En cuanto al tercer fallo, se trata de uno dictado en el contexto de un recurso de protección, en el que se dejó sin efecto la resolución que puso término a contrata de la recurrente y se le concede otra con reducción de jornada y contraprestación pecuniaria, al considerarse el acto ilegal y arbitrario, pues modifica las condiciones laborales de la actora pese a encontrarse con fuero maternal con el que contaba a raíz de habérsele conferido el cuidado personal de un niño”.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) en cuanto a la segunda materia de derecho invocada por la recurrente, adjuntó el fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de La Serena en el Rol Nº92-2021, en el que se expresó que la sentencia de la instancia estableció indicios que dan cuenta de hechos y circunstancias que le ocurrieron a la actora en su relación laboral con su empleadora desde un tiempo anterior al despido y hasta culminar con este, los que se encuentran asentados y no corresponde que sean discutidos en sede de nulidad, que consistieron en un proceso de paulatino detrimento de las condiciones laborales de la demandante que se originaron en forma contemporánea al embarazo, habiendo sido cambiada de funciones, quitándole responsabilidades que le habían sido asignadas, con intentos de disminución de sus remuneraciones, las que no se concretaron en su totalidad por la defensa de la trabajadora de sus derechos adquiridos ante su empleadora a través de cartas dirigidas a los directivos, todo lo cual culminó con su despido después de 6 meses de terminado el fuero maternal, invocándose una causal no fundamentada en forma idónea y, respecto de los cuales no se invocaron hechos que permitan comprender la razonabilidad ni proporcionalidad de la causal, en la oportunidad legal que correspondía, por lo que no encontrándose permitido por la causal de abrogación levantada afectar los hechos establecidos a nivel indiciario por el fallo de instancia, como tampoco los hechos que de ellos derivó, luego de esclarecer que se encontraba en una categoría sospechosa, al concurrir algunas de las señaladas en el artículo 2° inciso cuarto del Código del Trabajo, lo que le permitió concluir soberanamente que su despido –cuyo motivo no pudo establecerse que correspondía al invocado– fue arbitrario y discriminatorio, se rechazó el arbitrio de nulidad”.

“Por su parte, en el presente caso se estableció que se puso fin a la contratación de la actora que realizaba labores de docente con autorización para ejercerlas, en virtud del cumplimiento del plazo, el 30 de septiembre de 2021, idéntica fecha que se determinó como de extensión del fuero maternal en virtud de la Ley Nº21.247 que lo autorizó su extensión con motivo de la pandemia del COVID-19, por lo que al momento de la desvinculación no se encontraba con fuero maternal, sin constituir éste ni los otros hechos invocados indicios de vulneración de derechos fundamentales, exigencia que le correspondía a la actora acreditar a fin de que la demandada, en su caso, explicara el fundamento de la medida adoptada y su proporcionalidad, razón por la cual se procedió al rechazo de la demanda”, aclara el fallo.

“De lo expuesto queda de manifiesto que, respecto de las materias de derecho invocadas, los fallos acompañados por la parte recurrente no cumplen con los presupuestos contemplados en la legislación laboral para su cotejo, al resolver sobre la base de hechos distintos a los del caso sub lite. En efecto, dos de las tres sentencias emitidas por esta Corte dicen relación con procedimientos de desafuero por vencimiento del plazo del contrato de trabajo, materia diversa a la discutida en esta causa y, el tercer fallo, corresponde a una acción constitucional de protección acogida por modificar condiciones laborales de una persona a contrata y con fuero maternal, lo cual difiere de la acción y de lo resuelto en la sentencia impugnada. Por otro lado, el fallo de cotejo de la segunda materia a unificar nada razona sobre el asunto de derecho propuesto por cuanto el tribunal de base contenía los indicios probados por la demandante que resultaban inamovibles en sede de nulidad. Por lo razonado, a lo cual se agrega que las sentencias de contraste no analizan la extensión del fuero al amparo de la Ley N°21.247, procede desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en relación con la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique”.