La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $70.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Pablo Alberto Miranda Cortés, dirigente sindical de la Universidad del Norte, sede Coquimbo, detenido por efectivos de la Policía de Investigaciones el 22 de octubre de 1973, quienes lo trasladaron y sometieron a interrogatorios bajo tortura en cuartel policial y después ingresaron al Regimiento “Arica” de La Serena.
En fallo unánime (causa rol 7.006-2025), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro Patricio Martínez y el abogado (i) Sebastián Perelló– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
“Que, para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en el caso sublite se trata de una persona que, a la época de su detención tenía 24 años, siendo detenido sin justificación, torturado y sometido a tratos crueles e inhumanos, permaneciendo posteriormente privado de libertad por un período aproximado de un año y un mes manteniendo hasta la fecha secuelas psicológicas que han dificultado su vida y que deben servir también a la ponderación de la afectación física y psicológica sufrida”.
“Adicionalmente, resulta improcedente, considerar como hizo el a quo, aquellos montos recibidos por el actor por concepto de leyes de reparación, en circunstancias que tales beneficios tienen una naturaleza asistencial diversa a la pretensión resarcitoria planteada por la demandante”, añade.
“Que, atendida la concesión de reajustes respecto de la cantidad que se ordenó pagar, aspecto no cuestionado por los pleiteantes, necesariamente el monto que se ordenó pagar corresponde a una operación reajustable y, por tanto, se hace necesario enmendar el fallo en cuanto dispone que los intereses a pagar por la demandada sean intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero ‘no reajustables’, estableciéndose que aquellos a aplicar, en su caso, lo sean respecto de operaciones reajustables”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia de uno de abril de dos mil veinticinco dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago a folio Nro. 32, con declaración que se eleva a la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante y que los intereses corrientes a aplicar a dicho monto en caso de mora serán los aplicables a operaciones reajustables”.