El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda por competencia desleal interpuesta por la empresa Sociedad Agrícola Oasis de Lampa Limitada y le ordenó a la demandada, la Sociedad Agrícola Los Girasoles Limitada, dejar de utilizar y explotar comercialmente la marca Freshcut, registrada por la demandante.
En el fallo (causa rol 7.754-2024), la magistrada Isabel Zúñiga Alvayay, acogió, con costas la acción, tras establecer que la demandada incurrió en prácticas desleales para desviar en su favor a los potenciales clientes.
“Que, es dable señalar que además de la documental no objetada, rola la declaración del testigo presentado por la demandante sin tacha y dando razón de sus dichos lo constituye en un testigo imparcial y verídico reuniendo los requisitos para formar una presunción judicial a lo que se une la confesional ficta del representante de la demandada, la que cumple con los requisitos del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, pliego de posiciones agregados a la presente causa junto a las declaraciones que la propia demandada realiza en su contestación, se puede dar por establecido que ha incurrido en actos de competencia desleal en contra de la demandante, SOCIEDAD AGRÍCOLA OASIS DE LAMPA LIMITADA, y ha explotado comercialmente la marca Freshcut, no debiendo hacerlo”, plantea el fallo.
“Que, quien alega la existencia de una obligación o su existencia tiene la carga de probar aquellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, constando de lo obrado en presente procedimiento que la parte demandada no acompañó ni rindió probanza alguna que acreditaran sus alegaciones y defensas”, añade.
La resolución agrega: “Que, por su parte, el artículo 3° de la ley 20.169 da una definición general de lo que se entiende por acto de competencia desleal, indicando que es toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado. De tal manera que para su configuración se requiere la concurrencia de dos presupuestos: i) que una conducta sea contraria a la buena fe o, alternativamente, a las buenas costumbres y ii) que tal conducta, a través de medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado. Como se ha advertido en otras oportunidades, la exigencia de medios ilegítimos, en rigor, no constituye un requisito adicional para configurar la conducta desleal, desde que todo acto contrario a la buena fe o a las buenas costumbres se valdrá de medios ilegítimos para desviar la clientela, por lo que ha de entenderse como una reiteración (innecesaria) que apunta a que los actos de competencia desleal deben ser contrarios al deber ético comercial de actuar con la corrección y honestidad que exige la ley, lo que ocurrirá al materializarse a través de medios ilegítimos”.
“Por su parte, el artículo 4° de la ley en estudio tipifica algunas conductas específicas que habrán de considerarse constitutivas de actos de competencia desleal, sin que la enumeración sea taxativa”, acota.
Par el tribunal, en la especie: “Conviene señalar, además, que la regulación contenida en la ley 20.169 admite la posibilidad de que una conducta pueda ser calificada como de competencia desleal, al tenor de dicha ley, aunque resulten procedentes, respecto de la misma conducta, una o más acciones reguladas por otros estatutos, entre los cuales prevé el DL 211, sobre libre competencia, la ley 19.496, que establece normas de protección a los derechos de los consumidores, la ley 17.336 sobre propiedad intelectual o la ley 19.039 sobre propiedad industrial. En consecuencia, el ejercicio de la acción respectiva es una cuestión que deberá decidir quién estima afectado sus legítimos intereses, opción que determina, desde luego, no sólo la competencia del tribunal que conocerá de la controversia y la ley aplicable, sino los márgenes de la acción. (Rol N°41.026-2016, Cuarta Sala, Excma. Corte Suprema)”.
“Que, en el contexto y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 3 de la ley 20.169, lo alegado por el actor y pruebas aportadas y valoradas legalmente junto a los dichos de la demandada al contestar la demanda en la que declara que ha usado y usa el nombre de la marca objeto de la presente litis, se puede concluir fundadamente que la demandada SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS GIRASOLES LIMITADA ha realizado actos de competencia desleal que se encuadran en la hipótesis genérica del artículo 3° de la ley 20.169”, releva el fallo.
“Que, teniendo presente, que, si bien es cierto, que la demandante solicita se declare que la conducta desleal de la demandada le ha provocado perjuicios que han de ser resarcidos, cuya especie y monto se la reserva para la ejecución del fallo o en un juicio diverso; y considerando que en la interlocutoria de prueba específicamente en el punto 3 se pidió probar ‘Efectividad de que por haber utilizado la demandada la marca Freshcut ha provocado perjuicios a la parte demandante’, considerando que ninguna prueba se aparejó para fundar dicha alegación, que pudieren acreditar o justificar algún perjuicio, por dicho concepto la acción será desestimada, toda vez que el artículo 173 inciso 2 solo deja para la discusión la especie y monto, por cuanto al no justificar su existencia para proceder a determinar su especie y monto en una etapa posterior, pues tal como ha sostenido la Corte Suprema, ‘No puede el demandante ampararse en el instituto de la reserva para eximirse del deber de demostrar el perjuicio reclamado, o al menos, las bases que permitan su cuantificación posterior en la etapa de ejecución’ (considerando 4º). Con ello da por supuesto que la reserva del artículo 173 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil es aplicable a la responsabilidad extracontractual, a condición de que en el juicio principal se pruebe la existencia del daño. (causa rol 8804-2015)”, concluye.