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Segundo TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo frustrado

21-julio-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Sergio René Ibacache Parra a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con intimidación. Ilícito cometido en noviembre de 2023, en la comuna de Independencia.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Sergio René Ibacache Parra a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de robo con intimidación. Ilícito cometido en noviembre de 2023, en la comuna de Independencia.

En fallo unánime (causa rol 479-2025), el tribunal –integrada por los jueces Eduardo Gallardo Frías (presidente), Jorge Candia Burgos y María Carolina Hernández Muñoz (redactora)– decretó la absolución por falta de acreditación, de Ibacache Parra de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autor de un segundo delito de robo con intimidación consumado.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso y destrucción del arma aparentemente de fuego incautada en el procedimiento policial.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:10 horas del 10 de noviembre de 2023, “(…) Camila Sierra Madrid se encontraba transitando por calle General Prieto frente al N°1356, comuna de Independencia, siendo abordada por Sergio René Ibacache Parra quien intentó sustraerle y arrebatarle su teléfono celular de entre las manos, tratando acto seguido de quitarle su mochila, rompiendo incluso uno de sus tirantes, apuntándola con un arma de fuego con apariencia de arma verdadera. En este contexto ella comienza a gritar por ayuda, razón por la cual Ibacache Parra huyó del lugar por calle General Borgoño, hasta finalmente ser detenido por funcionarios de la Policía de Investigaciones que se encontraban en el lugar y que le dieron alcance junto a otras personas que se unieron en su persecución”.

“Que, en cuanto al segundo hecho de la acusación, referido al delito de robo con intimidación supuestamente cometido en perjuicio de Yerinson Lora Martínez, este tribunal estima que si bien la prueba de cargo –en especial el hallazgo del teléfono celular en poder del acusado–, generó una sospecha importante acerca de la participación del acusado, la prueba rendida por el Ministerio Público no alcanzó el estándar de convicción requerido por el artículo 340 del Código Procesal Penal, subsistiendo una duda razonable que conforme a la presunción de inocencia y al principio in dubio pro reo, debe resolverse en favor de Ibacache Parra”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la víctima no compareció al juicio, de modo que su relato solo fue incorporado indirectamente a través de funcionarios policiales, impidiendo su adecuado examen y contradicción por la defensa. Asimismo, el único testigo presencial presentó inconsistencias relevantes entre su declaración en juicio y la prestada durante la investigación, circunstancia que debilitó la fuerza demostrativa de la imputación”.

Para el tribunal: “La circunstancia de que la víctima no compareció a prestar declaración en el juicio oral reviste especial relevancia, pues privó al tribunal de la posibilidad de conocer directamente su versión de los hechos, apreciar la espontaneidad y coherencia de su relato y valorar su credibilidad mediante la inmediación, al tiempo que impidió a la defensa ejercer plenamente el contradictorio respecto del principal medio de prueba sobre el cual descansaba la imputación”.

“En consecuencia, toda la información relativa a la forma en que habría ocurrido este segundo hecho ingresó al juicio únicamente a través de funcionarios policiales que reprodujeron lo que la víctima les manifestó durante la investigación. Tal circunstancia, si bien constituye un antecedente que puede ser ponderado, no posee la misma fuerza demostrativa que la declaración directa de quien afirma haber sufrido el delito, especialmente cuando se trata de acreditar elementos típicos tan relevantes como la existencia de intimidación y la dinámica concreta del apoderamiento”, concluye.

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