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Corte Suprema confirma fallo que acogió excepción de prescripción de cobro de pagaré CAE

20-julio-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción de deuda y dejó sin efecto procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré de crédito con aval del Estado (CAE), presentado por el banco Itaú Corpbanca.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción de deuda y dejó sin efecto procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré de crédito con aval del Estado (CAE), presentado por el banco Itaú Corpbanca.

En fallo unánime (causa rol 32.418-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra, Omar Astudillo Contreras y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– descartó error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de base que acogió la excepción de prescripción extintiva del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, rechazó la demanda ejecutiva.

“Que el recurrente de nulidad sustantiva alega la infracción de los artículos 4, 13, 22, 24, 1545, 1610 N°3, 2514 y 2515 del Código Civil, artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092 y el artículo 13 inciso 2° de la Ley N°20.027”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Explica que esta última norma establece que la obligación del Estado, en su calidad de acreedor de un crédito CAE de perseguir el cobro hasta la total extinción de la deuda, estableciéndose además la imprescriptibilidad de la deuda. Refiere que no obstante lo anterior, el fallo impugnado ha priorizado la aplicación de la legislación general vulnerándose el principio de especialidad acogió la excepción de prescripción extintiva. Agrega, que en este caso se debió entender conforme a la normativa aplicable al Contrato para el financiamiento de la Educación Superior con aval de Estado que como se hizo efectiva la garantía estatal, se produjo de pleno derecho la subrogación legal, siendo la Tesorería General de la República la titular del crédito y en consecuencia imprescriptible el crédito que se cobra en esta causa”.

“Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se rechace la excepción de prescripción, ordenando proseguir adelante con la ejecución, con costas”, añade.

Para la Sala Civil: “(…) examinado el mérito de los antecedentes, se observa que la decisión adoptada por los jueces del grado se encuentra ajustada a derecho al acoger la excepción de prescripción de la acción cambiaria emanada de los pagarés que sirven de base a la ejecución. En efecto, y sin perjuicio de los argumentos dados por los jueces del fondo para desestimar la imprescriptibilidad invocada por la parte ejecutante, tal como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte (Rol Corte Suprema N°824-2024 y 7220-2026), el beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del Crédito con Aval del Estado (CAE), está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumpla con las condiciones previstas en la ley, y haya sido debidamente facultada para su cobro”.

“En consecuencia, el alcance del artículo 13 inciso 2° de la Ley N°20.027 –en tanto norma excepcional que afecta el régimen general de prescripción– impone a quien pretende beneficiarse de la excepcionalidad mencionada, acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición y que no son, sino que el crédito tenga como titular al Fisco o que, a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía aludida”, aclara la resolución.

“Que, sin embargo, en la presente causa, no obstante que la ejecutante informó haber hecho efectiva la garantía estatal, y alegó la subrogación legal conforme al artículo 1610 Numeral 3 del Código Civil con el fisco, aquellas circunstancias no constaban al momento que se hizo valer el título y se trabó la litis, elemento de la esencia en procedimientos de esta naturaleza, teniendo especialmente presente que los títulos no pueden ser modificados durante el juicio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Frías Jones, en representación de la parte ejecutante, contra la sentencia de siete de mayo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.