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TOP de Puerto Montt condena a 7 años de presidio a autor de homicidio

20-julio-2026
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Javier Colillanca Toledo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Javier Ignacio Colillanca Toledo a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en agosto de 2024, en el sector de Pelluco.

En fallo unánime (causa rol 55-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Jorge Díaz Rojas (presidente), Andrés Villagra Ramírez y Cristián Rojas Collao (redactor)– aplicó, además, a Colillanca Toledo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 04:59 horas del 3 de agosto de 2024, “(…) FABIÁN TARIÑO ARISMENDI se encontraba en el exterior de la discoteque de nombre ‘Living Club’ ubicada en calle Las Toninas en el sector Pelluco en la comuna de Puerto Montt, manteniendo una discusión con JAVIER IGNACIO COLILLANCA TOLEDO quien, portando un arma corto punzante y con intención de ocasionar su muerte, le propinó al menos dos estocadas en distintas partes del cuerpo, a consecuencia de lo cual Fabián Tariño Arismendi resultó con una herida de 2 cm de extensión a nivel cervical izquierdo y una herida de 5 cm a nivel cresta iliaca izquierda de carácter grave, falleciendo momentos más tarde a consecuencia de la herida corto punzante cervical izquierda”.

“Que, en lo que compete a la pena, siendo la asignada al ilícito de homicidio simple, la de presidio mayor en su grado medio a máximo, conforme a la fecha de comisión, habiendo participado el justiciable Colillanca Toledo en el crimen en calidad de autor, encontrándose este en grado consumado, favoreciéndolo dos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal minorante y sin agravantes, el Tribunal aplicará la pena rebajada en un grado, ello conforme a las facultades que se les conceden a estos sentenciadores en el artículo 68 y 69 del Código Penal, teniendo presente la normal extensión del mal causado, lo que lleva a efectuar al justiciable el adecuado reproche penal, siendo aquel y sin dudas el propio del crimen cometido, más allá de lo expuesto por la querellante, no se han advertido un mal que exceda del propio de un tan grave crimen como el que se ha tenido por acreditado y sobre sancionar la conducta sin mayores antecedentes parece injustificado, ello en la forma que se indicará en lo resolutivo”, consigna el fallo.

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