La Corte Suprema acogió recurso de queja interpuesto y ordenó dar curso a la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.
En fallo de mayoría (causa rol 21.657-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Eliana Quezada, el ministro Hernán Crisosto, la ministra Sylvia Pizarro y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– estableció que los recurridos incurrieron falta o abuso al confirmar la sentencia de base que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado.
“Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, además del carácter injustificado del despido. Tal precisión es relevante, ya que no es jurídicamente posible separar esta última acción de la anterior, resultando improcedente decidir en forma desagregada la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del ramo, respecto de un vínculo cuya naturaleza jurídica está controvertida y que aún no ha sido asentada por los tribunales del trabajo”, reitera en el fallo la Sala Laboral.
“Por consiguiente, la acción por despido injustificado derivada de una relación cuyo real carácter forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la pretensión declarativa que se guía por el de prescripción, pues no puede existir en forma independiente de esta”, aclara.
La resolución agrega: “Que dicha conclusión, siguiendo la naturaleza jurídica de las acciones deducidas, encuentra respaldo en la doctrina, a propósito de la noción de acumulación sucesiva o accesoria de acciones, que ‘surge cuando en una demanda se formula un pedimento subordinado a la estimación de otro que le precede, de tal suerte que, si no se accede al primero, el segundo no tiene sentido. Explicado de otra forma, la acumulación sucesiva se da ‘cuando una acción es propuesta con la condición de que antes sea acogida la otra de la cual tomará vida’ (Romero Seguel, A., Curso de Derecho Procesal Civil, t. III, Santiago de Chile, Thomson Reuters, 2021, pp. 112 y 113; también en t. I, p. 81), o bien, siguiendo a Calamandrei, que al tratar el concepto de acciones accesorias, las define como ‘una figura de conexión objetiva que tiene lugar entre dos acciones, una de las cuales (que se llama precisamente accesoria) parece como subordinada y dependiente, por el título, de la otra (que se denomina principal)’ (Calamandrei, Piero, Instituciones de Derecho Procesal Civil, volumen I, Buenos Aires, Librería El Foro, 1996, p. 298); de este modo, la división de las acciones y de la normativa aplicable que se desarrolla en el fallo impugnado, según lo razonado, no resultaba procedente”.
“Que, en consecuencia, la judicatura recurrida incurrió en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad contenido en el artículo 168 del Código del Trabajo a la acción por despido injustificado, porque privó erróneamente al demandante de su derecho a acceder a la jurisdicción, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra sometido a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual el término para plantearla es de dos años desde la conclusión de los servicios, atendido lo dispuesto en su artículo 510, al que, por consiguiente, debe extenderse a la referida pretensión que tiene como fundamento y antecedente dicha controversia previa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja interpuesto por el demandante en contra de la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y del ministro señor Fernando Valderrama Martínez, integrantes de la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de catorce de abril y diez de febrero del año en curso, dictadas por dicho tribunal y por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, respectivamente, que declararon la caducidad de la acción por despido injustificado en los autos RIT O-932-2026, debiendo la judicatura de la instancia dar curso a la demanda, citando a las partes a la respectiva audiencia preparatoria”.
“No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”, acota.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro.