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Corte Suprema confirma penas por tráfico de drogas y porte de arma de fuego prohibida

20-julio-2026
Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Gustavo Adolfo Sánchez Sánchez a las penas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas y porte y tenencia de arma de fuego prohibida, respectivamente. Ilícitos cometidos en San Antonio, en marzo del año pasado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Gustavo Adolfo Sánchez Sánchez a las penas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas y porte y tenencia de arma de fuego prohibida, respectivamente. Ilícitos cometidos en San Antonio, en marzo del año pasado.

En fallo de mayoría (causa rol 27.398-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los ministros Jorge Zepeda y Dinko Franulic– descartó infracción al debido proceso por la utilización de la figura del agente revelador.

“Que, en efecto, de acuerdo con el mérito de los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia impugnada –ahora inamovibles–, es posible colegir que la falta de precisión denunciada en la autorización otorgada por el persecutor, para utilizar la técnica investigativa de agente revelador, no configura una infracción de garantías fundamentales, por las razones que se expondrán”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la defensa ha cuestionado la imprecisión y la vaguedad respecto de la orden de investigar y el empleo de la técnica de agente revelador, pero lo cierto es que la precisión que se echa en falta no está dada por el alcance temporal o geográfico de la señalada orden, puesto que se trataba de vigilar un espacio virtual y no físico, y a un usuario no identificado, sin que hasta ese minuto se contara con más información –como ubicación del sospechoso o su apariencia física– a menos que los efectivos policiales se pusieren en contacto con él”.

“Como es sabido, en dichas redes, usualmente, no se presentan las personas que interactúan entre sí con sus nombres reales ni sus direcciones, no resultando atendibles las exigencias que formula la defensa, desde que por ese medio resulta imposible precisar la identidad de la persona a vigilar o aquella respecto de la cual actuaría el agente como supuesto comprador, como tampoco su ubicación, sino solo el sitio a través del cual aquellas personas –no identificables antes del contacto personal– pudieran operar, tal como efectivamente se hizo. Precisamente, con tales limitaciones de conocimiento y para averiguar la identidad personal en las reseñadas complejas y complicadas condiciones de ocultación de los rasgos de singularización, es que se requería de una labor investigativa adecuada a la especial situación de marras, cuya autorización fue solicitada del persecutor”, añade.

Para la Sala Penal: “De lo anterior, es posible concluir que la técnica no se dispuso de manera arbitraria, mucho menos tenía como propósito inducir o proponer la comisión de un delito a quien aparecía como dealer en la aplicación antes mencionada, sino que fue este quien propuso a los funcionarios la venta de droga, lo que motivó que solo en ese momento –14,15 horas del 31 de marzo del 2026– los agentes requirieran la autorización que exige el artículo 25 de la ley del ramo, solicitud que se ajustó a las exigencias previstas en dicha norma, conforme lo expresado en el numeral 2) de la orden de investigar expedida mediante oficio 12-OOS de 14 de enero del 2025, procediendo a su detención a las 15 horas del mismo día, actuación que así establecidos los hechos no merece reproche, por lo que el recurso en estudio no podrá prosperar”.

“Por otra parte –prosigue–, es necesario recordar que, entre otras conductas típicas que contempla la ley 20.000, la sola tenencia de drogas o sustancias estupefacientes configura el ilícito, la que, además, en este caso, era ofrecida por el acusado en un sitio o red social, de suerte que el agente revelador, al aceptar comprar, solo devela y permite así probar un delito preexistente, impidiendo la efectiva circulación del estupefaciente, pero no provoca, incita ni instiga el ilícito como lo plantea el arbitrio deducido por la defensa”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso deducido por la defensa de Gustavo Adolfo Sánchez Sánchez en contra de la sentencia de veintisiete de abril del dos mil veintiséis, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2500065064-4, RIT 60-2026, los que, por consiguiente, no son nulos”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos.