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Corte Suprema confirma fallo que acogió denuncia de tutela laboral contra supermercados

20-julio-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral presentada en representación de 118 sindicatos de trabajadores de la empresa supermercadista Walmart, por la contratación de los denominados “operadores de tienda” (omnioperador).

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral presentada en representación de 118 sindicatos de trabajadores de la empresa supermercadista Walmart, por la contratación de los denominados “operadores de tienda” (omnioperador).

En fallo unánime (causa rol 32.324-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada y las abogadas (i) María Angélica Benavides e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

“Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó, en lo pertinente, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que ‘(…) según se aprecia de lo señalado en el motivo octavo, los razonamientos argumentativos dados por el tribunal a quo y en que sustenta la decisión de acoger la acción de tutela, dicen fundamentalmente relación con la aplicación de dicho instituto al caso sub-lite, conforme al marco fáctico establecido que concluyó la existencia de actos de afectación de la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, el recurso de nulidad se limita a hacer una crítica de ilegalidad bajo la cual desconoce todo el sustrato fáctico establecido, instando por su modificación, al propugnar la inexistencia de tal marco, lo que como se ha indicado no es propio de la causal de nulidad invocada.
Agregó que ‘En este sentido, no puede perderse de vista que el recurso para su eventual éxito requiere de la alteración del presupuesto fáctico asentado, conforme al cual se concluyó a partir de los indicios referidos, la existencia de actos vulneratorios del derecho indicado para los trabajadores de las denunciadas, en el contexto analizado, bajo el cual, ante los hechos constatados no es posible dejar de aplicar la acción tutelar impetrada’”, reproduce el fallo.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, releva.

La resolución agrega: “Que la conclusión anterior no es enervada por el hecho que la sentencia impugnada, luego de desechar el recurso, y por vía de un argumento obiter dictum –es decir como fundamento subsidiario o mayor abundamiento–, manifieste opinión que podría relacionarse con la materia de derecho propuesta, desde que tal pronunciamiento no fue formulado de manera principal, por lo mismo no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siendo, entonces, para los efectos del presente recurso, irrelevante lo que se diga sin perjuicio, o de manera complementaria del argumento substancial”.

“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de catorce de abril de dos mil veintiséis”, concluye.