El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a John Fader Balanta Rodríguez a la pena de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito cometido en noviembre de 2023, en la comuna de Lo Prado.
En fallo unánime (causa rol 43-2026), el tribunal –integrado por las magistradas María Laura Gjurovic Manríquez (presidenta), Paulina Andrés Miranda (redactora) y Marcela Urrutia Cornejo– condenó, además, a Balanta Rodríguez a la pena de 12 años de presidio efectivo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor ejecutor del delito consumado de homicidio simple, perpetrado en octubre de 2023, en la comuna de Cerro Navia.
Asimismo, Balanta Rodríguez deberá purgar 5 años y un día de reclusión, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor ejecutor del delito de porte y tenencia de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en diciembre de 2023, en la comuna de Cerro Navia.
Finalmente, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de Balanta Rodríguez de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autor de un segundo delito de porte y tenencia de arma de fuego prohibida.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del arma de fuego, mira láser y municiones incautadas en el procedimiento policial y su remisión a los Arsenales de Guerra del Ejército, para los fines pertinentes.
“Advirtiéndose error de transcripción en el nombre del acusado al momento de efectuarse el canje penal con la información contenida en el pasaporte incautado bajo la NUE 7295447, ofíciese al Servicio de Registro Civil e identificación para que rectifique el nombre de JON BALANTA RODRÍGUEZ por el de JOHN FADER BALANTA RODRÍGUEZ, conservando el RUN que le fue asignado en su momento”, consigna el fallo.
“Atendida la calidad de extranjero del sentenciado y atendido lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N°21.325 ofíciese al Servicio Nacional de Migraciones el hecho de haberse dictado sentencia penal condenatoria”, ordena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que minutos nates de las 15 horas del 23 fr octubre de 2023, “(…) en la vía pública, esto es en una plaza ubicada en calle Diagonal Reny entre las intersecciones con pasaje Purun y pasaje Pombal, comuna de Cerro Navia, JON (JOHN FADER) BALANTA RODRÍGUEZ, sin causa justificada procedió a dispararle con un arma de fuego a la víctima Demis Alexander Núñez Jiménez, provocándole la muerte por herida por proyectil torácica no transfixiante que lacera ventrículo derecho.
Posteriormente, el día 12 de diciembre de 2023, a eso de las 19:15 horas, en cumplimiento de una orden de entrada y registro decretada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, personal del OS9 de Carabineros ingresó al domicilio ubicado en Río Douro N°8223 de la comuna de Cerro Navia, lugar donde sorprendió a JON (JOHN FADER) BALANTA RODRÍGUEZ en circunstancias que mantenía en su poder, en su dormitorio, una pistola marca Glock, calibre 9 mm, número de serie FA015298, sin contar con autorizaciones ni permisos para la tenencia y/o porte de armas de fuego”.
En tanto, el segundo hecho establecido se registró aproximadamente a las 18:43 horas del 28 de noviembre de 2023, “(…) mientras la víctima Efraín Valencia García se encontraba junto a su pareja, en la vía pública, específicamente en calle Neptuno N°934, comuna de Lo Prado, llegó al lugar el imputado JON (JOHN FADER) BALANTA RODRÍGUEZ, en el vehículo PPU XZ-8431 de marca Chevrolet, modelo Astra, color plateado, capot y parachoques blanco, espejos laterales uno blanco y otro negro, llantas negras, desde el cual descendió, dejándolo en la intersección de calle Neptuno con Los Clarines, para luego dirigirse a pie hacia la víctima y premunido con un arma de fuego se acercó por la espalda a esta sin que tuviere posibilidad alguna de defenderse, actuando sobre seguro, disparándole en una oportunidad, impacto de bala que alcanza a la víctima en la zona posterior de su cabeza, cayendo esta última al suelo, procediendo a huir del lugar el acusado.
La victima es llevada al Centro de Salud SAR Yazigi, falleciendo a las 19:28 horas, producto de un traumatismo craneoencefálico y cervical por proyectil balístico sin salida”.
En la determinación de las penas a imponer a Balanta Rodríguez, el tribunal tuvo presente que: “Respecto del delito de homicidio simple, sin perjuicio de la pena asignada al desvalor de la conducta, considerando la forma de comisión, esto es, que primero el agresor tuvo un enfrentamiento verbal y en vez de concluir la discusión volvió en busca de la víctima, para primero dirigirse a su domicilio a buscar un arma de fuego, regresando al lugar procedió a un primer disparo que no hirió a la víctima, pudiendo detenerse en su actuar, pero insistió y le disparó directamente pudiendo incluso herir a otras personas en el lugar, mantuvo su propósito criminal dando muerte para luego irse del sitio, en un comportamiento que refleja un desprecio total por la vida de la víctima quien además era una persona joven, de 39 años según consta de la prueba documental, motivo por el cual, la pena a imponer será la de 12 años de presidio mayor en su grado medio”.
La resolución agrega que: “Respecto del delito de porte y tenencia de arma de fuego prohibida, dado que el hecho no se encuentra rodeado de circunstancias particulares, más allá del hallazgo del arma de fuego, unido al hecho que concurre respecto del encausado la agravante de la reincidencia específica, la pena a imponer será aquella de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”.
“Finalmente, tratándose del delito de homicidio calificado, pudiendo el tribunal recorrer la pena en toda su extensión, sin perjuicio de la agravación propia de la pena por efecto de la concurrencia de la alevosía, en atención a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, las circunstancias que rodearon al hecho justifican un mayor desvalor de la acción y la aplicación de la pena por sobre el tramo mínimo”, añade.
“En efecto, el acusado no solo utiliza un arma de fuego y se dirige directamente contra la víctima para dispararle en la cabeza causándole la muerte prácticamente de manera instantánea, sino que, además, comete el delito con tal frialdad de ánimo que actúa aun en presencia de muchas personas, todas a poca distancia, entre ellas la pareja del fallecido, y huye además del lugar mostrando y exhibiendo el arma que portaba al momento de subir al automóvil como se pudo observar de las grabaciones de cámaras de seguridad, en una actitud de amenaza a cualquier potencial testigo, denotándose en su actuar un comportamiento que merece un mayor reproche, motivo por el cual la pena a imponer es la de 20 años de presidio mayor en su grado máximo”, ordena.