Poder Judicial - PrensaYComunicaciones


Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por uso de tabla de factores derogada

17-julio-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la Isapre Colmena Golden Cross SA, al pago de la suma de 26,918 UF por concepto de daño emergente, por las alzas en el plan de salud contratado por el demandante, utilizando tabla de factores derogada.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la Isapre Colmena Golden Cross SA, al pago de la suma de 26,918 UF por concepto de daño emergente, por las alzas en el plan de salud contratado por el demandante, utilizando tabla de factores derogada.

En fallo unánime (causa rol 29.286-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Mireya López Miranda– desestimó la procedencia del recurso sustancial por manifiesta falta de fundamento.

“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió las normas que prevén el estatuto de la responsabilidad civil contractual y sus presupuestos, artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil, por cuanto no bastaba afirmar que hubo incumplimiento, debía determinarse si efectivamente existía obligación incumplida y si esta era imputable culpablemente a la Isapre, así, la sentencia al omitir ese análisis aplicó erróneamente el régimen general de responsabilidad contractual; b) se han infringido, también, los artículos 107, 110 y 114 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, toda vez que la Corte habría desconocido las facultades legales de la Superintendencia y el carácter obligatorio de las instrucciones administrativas que regulaban la aplicación de la tabla de factores; y c) se infringió el artículo 3 de la Ley N°19.880, por cuanto la actuación de Colmena no podía considerarse ilegítima ni constitutiva de incumplimiento contractual, si los actos administrativos que ordenaban aplicar la tabla de factores eran válidos y obligatorios”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo. En efecto, mientras en la sentencia recurrida se establece la existencia del contrato, la aplicación efectiva de la tabla de factores, la eliminación posterior del factor, que la demandada determinó el precio utilizando una tabla sustentada en elementos proscritos por el ordenamiento jurídico –incumplimiento contractual– y que existía un exceso indemnizable para el período comprendido entre enero de 2017 y agosto de 2020, equivalente a 26,918 UF; la recurrente –por el contrario– insiste en la inexistencia de incumplimiento, la diligencia de la Isapre, que la tabla de factores empleada era legal y su aplicación estaba autorizada, además, que actuó conforme a la regulación administrativa; pese a que la sentencia tuvo por asentado que hubo incumplimiento contractual y un cobro excesivo, descartando que los antecedentes invocados por la demandada fueran suficientes para desvirtuarla”.

“Que, tales presupuestos fácticos, que sirven de sustento a la decisión de acoger la demanda principal, resultan inamovibles para esta Corte, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitiría alterarlos y arribar, de ese modo, a las conclusiones que pretende la recurrente”, releva.

Para la Sala Civil: “(…) de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que produzcan el efecto de resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas, tales como los artículos 197, 198 y 199 del DFL N°1 de 2005; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostienen los recursos de nulidad sustantivos”.

“Siendo ello así, las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene”, releva.

“Que, por consiguiente, el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Rodrigo Cuchacovich Aresti, en representación de la parte demandada, y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el mismo profesional, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veintiséis”.