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Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico en Valparaíso

14-julio-2026
Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Rodrigo Alberto Ibacache Rosas a la pena de 541 días de presidio efectivo, accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en noviembre de 2018, en la comuna de Valparaíso.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Rodrigo Alberto Ibacache Rosas a la pena de 541 días de presidio efectivo, accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en noviembre de 2018, en la comuna de Valparaíso.

En fallo de mayoría (causa rol 46.649-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los ministros Jorge Zepeda y Dinko Franulic– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente.

“Que, en esa ilación, es menester decir que en el considerando décimo sexto de la sentencia recurrida fueron expresados los motivos tenidos en vista para rechazar la alegación asociada a la adopción de un procedimiento policial presuntamente desapegado a la ley”, advierte el fallo.

La resolución agrega que: “En ese orden de cosas, los juzgadores del grado validaron la intervención de la Policía de Investigaciones de Chile en base a una dinámica fáctica que encontró su origen en un patrullaje de rutina por el sector de la Plaza Victoria, instante en que tres detectives observaron directamente la acción generadora del indicio que provocó el actuar policial. En efecto, los tres agentes aprehensores que intervinieron en el proceso dieron cuenta del instante en que vieron la transacción que realizó el acusado con un tercero, por medio de la cual aquel entregó un objeto a este, no sin antes haber recibido dinero a cambio”.

“En ese sentido, si bien en esta secuencia intervinieron tres personas, lo cierto es que finalmente la mecánica indicativa de una venta de droga quedó en evidencia para los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile”, añade.

“Esto –continúa–, debido a que estos observaron el preciso instante en que el inculpado recibió dinero de un tercero a cambio de un objeto que aquel hizo entrega a este en un tiempo inmediato, transacción que en caso alguno perdió su fisonomía por el hecho de haber intervenido el acompañante del inculpado, ya que fue este quien siempre interactuó con el tercero y concretó la transacción”.

Para la Sala Penal: “Desde esa perspectiva, la actividad de intercambio de dinero por un objeto –apreciada directamente por tres funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile– no solo emergió como un antecedente incuestionablemente objetivo, sino que a la vez naturalmente indicativo de una maniobra asociada a la venta de drogas, de modo tal que la policía se encontraba plenamente facultada para actuar conforme a los lineamientos del control de identidad investigativo. En otros términos, del mérito de la transacción objetivamente observada por los agentes aprehensores, aparecía completamente plausible representarse la idea de un delito recién cometido, hipótesis expresamente prevista en el artículo 85 del Código Procesal Penal, configurándose el indicio necesario para emprender la facultad autónoma que el precepto prevé”.

“Que, como colofón a lo señalado, solo queda constatar un obrar policial ajustado al marco normativo que gobierna su actuar, toda vez que el control de identidad investigativo se produjo a causa de la ocurrencia de un indicio basado en la apreciación directa e inmediata de una secuencia fáctica dotada de elementos perfectamente interpretables y reconducibles a una hipótesis de venta de droga, circunstancia que llevará a desestimar el recurso de nulidad interpuesto en favor del inculpado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa de Rodrigo Alberto Ibacache Rosas, en contra de la sentencia de diecisiete de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en la causa RUC 1801150702-2, RIT 481-2024, y del juicio oral que le antecedió, los que, por consiguiente, no son nulos.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos.