La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó dejar sin efecto la resolución exenta, emitida por la Dirección Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación, que concedió la posesión efectiva de herencia al fisco de Chile, para que entregada a su legítima heredera.
En fallo unánime (causa rol 10.695-2023), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ángel Muñoz, Mauricio Olave y la abogada (i) Paola Herrera– revocó la sentencia recurrida, en la parte que ordenó al fisco proceder a la restitución de los bienes, por haber estado siempre la masa hereditaria en posesión de la parte requirente.
“Que en la demanda la actora sostiene que ella ha detentado la tenencia y ha ejercido la administración de los bienes de la masa hereditaria, declaración de la que se sigue que no puede atribuirse al demandado dicha tenencia material, por lo que no puede prosperar la acción deducida en cuanto solicita que el Fisco de Chile restituya la totalidad de los bienes sea cual sea su naturaleza, extendiéndose a los aumentos, frutos, abonos de mejoras, enajenaciones o deterioros de las referidas cosas, por corresponder a un hecho no asentado en la causa y contradecir, precisamente, otro que es pacífico”, aclara el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, lleva la razón la defensa fiscal al solicitar se revoque la sentencia de primer grado en cuanto le impone la obligación de restituir los bienes que conforman la masa hereditaria, aspecto en el cual ha de ser enmendada la sentencia en alzada, según se dirá”.
“Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la sentencia de dos de mayo de dos mil veinticinco en cuanto en su acápite resolutivo IV que dispuso: ‘SE ORDENA a la demandada el restituir a la demandante todas las cosas hereditarias, sea cual sea su naturaleza, extendiéndose a los aumentos, frutos y abonos de mejoras, enajenaciones o deterioros de las referidas cosas, dentro de décimo día que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada’, y en su lugar se declara que habiéndose señalado en la demanda que la tenencia material de los bienes de la masa la detentaba la actora, no corresponde imponer una obligación de restitución de ellos al demandado Fisco de Chile”.