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Sexto Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra dueño de perro que agredió a transeúnte

14-julio-2026
Tribunal acogió demanda de indemnización de perjuicios y condenó a dueño de perro al pago de la suma total de $1.670.000 por concepto de daño emergente y daño moral, a vecina que fue mordida por el animal. Ataque registrado en la comuna de Cerro Navia, en marzo de 2023.

El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió demanda de indemnización de perjuicios y condenó a dueño de perro al pago de la suma total de $1.670.000 por concepto de daño emergente y daño moral, a vecina que fue mordida por el animal. Ataque registrado en la comuna de Cerro Navia, en marzo de 2023.

En el fallo (causa rol 8.685-2023), la magistrada Rommy Müller Ugarte declaró la responsabilidad civil extracontractual del demandado por las lesiones causadas a la demandante por su mascota que se encontraba suelta, sin correa, bozal ni supervisión en la vía pública.

“Que, apreciada en forma conjunta la prueba documental, testimonial y confesional rendida en autos, esta sentenciadora adquiere convicción acerca de la ocurrencia del hecho dañoso consistente en la mordedura sufrida por la demandante, de la existencia de lesiones y perjuicios derivados de dicho hecho y de la existencia de antecedentes suficientes que permiten establecer que el demandado ejercía respecto del perro denominado ‘Bodoque’ actos de tenencia, custodia y cuidado, configurándose respecto de este la calidad de guardián para los efectos previstos en el artículo 2326 del Código Civil”, plantea el fallo.

“Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, para que surja la responsabilidad civil extracontractual resulta necesaria la concurrencia copulativa de un hecho ilícito imputable a dolo o culpa, la existencia de un daño cierto y una relación de causalidad entre dicho hecho y el perjuicio reclamado”, añade.

La resolución agrega: “Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2326 del Código Civil, el dueño o guardián de un animal responde de los daños causados por este, aun después que se haya soltado o extraviado, correspondiendo en consecuencia determinar, en primer término, la ocurrencia del hecho dañoso denunciado y, seguidamente, si el demandado mantenía respecto del perro denominado ‘Bodoque’ una relación de tenencia, custodia o cuidado suficiente para atribuirle responsabilidad en los hechos materia de autos”.

“Que, atendido lo razonado precedentemente, habiéndose acreditado la ocurrencia del hecho dañoso, la existencia de lesiones sufridas por la demandante y la calidad de guardián atribuible al demandado respecto del perro denominado ‘Bodoque’, resulta aplicable la presunción establecida en el artículo 2326 del Código Civil, configurándose en la especie los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual”, concluye.

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