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Juzgado civil ordena a empresa pagar gastos fúnebres de jornalero fallecido en lugar de trabajo

13-julio-2026
El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda interpuesta y le ordenó a la empresa Comercial Escocia Limitada, el pago de una indemnización por daño emergente ascendente a la suma de $4.092.348 por los gastos fúnebres en que incurrió la familia de jornalero que falleció tras ser golpeado por compañero en su lugar de trabajo.

El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda interpuesta y le ordenó a la empresa Comercial Escocia Limitada, el pago de una indemnización por daño emergente ascendente a la suma de $4.092.348 por los gastos fúnebres en que incurrió la familia de jornalero que falleció tras ser golpeado por compañero en su lugar de trabajo.

En el fallo (causa rol 18.965-2020), la magistrada Rommy Müller Ugarte estableció la responsabilidad de la empresa en la muerte del trabajador al no haber adoptado medidas necesarias para salvaguardar la vida y la salud del trabajador fallecido.

“Que, en cuanto a la existencia de una acción u omisión voluntaria imputable al demandado, la prueba rendida en autos permite tener por acreditado que la empresa demandada incurrió en omisiones que le son imputables, al no haber adoptado las medidas necesarias para proteger la vida y salud del trabajador Alfonso Segundo Muñoz Casanova, quien fallece en la obra, cuya responsabilidad era de la demandada Comercial Escocia Limitada, sin que nadie advirtiera de la gravedad de las lesiones sufridas por el señor Muñoz, posteriores a la riña entre trabajadores, lo que queda demostrado en la investigación realizada por la Inspección del Trabajo”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, de los informes de fiscalización de la Dirección del Trabajo se desprende que la sociedad demandada fue sancionada por no denunciar al organismo administrador (ACHS) el accidente que afectó al trabajador, por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal y grave, y por no reunirse el Comité Paritario con ocasión de la muerte del trabajador, infracciones que dan cuenta de un incumplimiento de los deberes legales que pesaban sobre el empleador con posterioridad al accidente”.

“Asimismo, se encuentra acreditado que el trabajador fue agredido en su lugar de trabajo en horario laboral, sufriendo lesiones que le causaron la muerte horas después, no constando que la demandada hubiera dispuesto atención médica o asistencia alguna para el trabajador tras la agresión, pese a que fue informada de su estado por otros trabajadores”, releva el fallo.

Para el tribunal, en la especie: “(…) la demandada, por su parte, no rindió prueba que acredite haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida y salud del trabajador, ni que haya dispuesto atención médica oportuna tras la agresión. Es más, su alegación de falta de conocimiento de los hechos no la exime de responsabilidad, por cuanto el deber de seguridad que le impone la ley laboral exige al empleador adoptar todas las medidas necesarias para prevenir accidentes y proteger la vida y salud de los trabajadores, lo que incluye la implementación de protocolos de actuación ante emergencias y la capacitación del personal para responder adecuadamente en situaciones de riesgo”.

“En consecuencia, de lo ya razonado queda acreditado el primer requisito de la responsabilidad extracontractual, en tanto se ha establecido la existencia de una omisión voluntaria imputable a la demandada, consistente en el incumplimiento de sus deberes legales de protección y seguridad hacia el trabajador fallecido”, añade.

“Por lo tanto –continúa–, de acuerdo con las máximas de la experiencia, resulta natural y lógico que, ante el fallecimiento de una persona, sus familiares deban incurrir en gastos para darle sepultura. Por lo tanto, aunque los documentos que respaldan dichos desembolsos no tengan valor probatorio autónomo por no haber sido ratificados, su existencia, unida a los hechos acreditados en autos, permite concluir que la demandante efectivamente incurrió en gastos con ocasión del fallecimiento de su padre, los que, de acuerdo con los documentos acompañados, se estiman en la suma de $4.092.000, por lo que la demanda será acogida en este punto como se dirá”.

“Que, los restantes medios de prueba en nada alteran lo ya resuelto”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada, conforme a
lo razonado en el considerando quinto de esta sentencia.
II.- Que se acoge la excepción de falta de legitimidad activa opuesta por la demandada respecto del lucro cesante, conforme a lo razonado en el considerando octavo de esta sentencia.
III.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida con fecha 28 de diciembre de 2020 por Camila Paz Muñoz Berríos en contra de Comercial Escocia Limitada, solo en cuanto al daño emergente, declarándose que la demandada es civilmente responsable por los daños ocasionados al trabajador Alfonso Segundo Muñoz Casanova, con ocasión del accidente ocurrido el 18 de enero de 2017 y, en consecuencia, se le condena a pagar a la actora la suma de $4.092.348 por concepto de gastos fúnebres. Que la suma indicada, deberá ser pagada reajustada de conformidad a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada y el mes anterior al de su pago efectivo.
IV.- Que se rechaza la demanda respecto del daño moral y del lucro cesante reclamados.
V.- Que cada parte pagará sus costas”.

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