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Corte Suprema rechaza denuncia de obra nueva y vulneración de servidumbre de vista

10-julio-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra la sentencia que desestimó la denuncia de obra nueva ejecutada al interior de complejo turístico de Puchuncaví, que vulneraría el derecho de servidumbre de vista que se habría constituida, voluntariamente, en favor del denunciante.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra la sentencia que desestimó la denuncia de obra nueva ejecutada al interior de complejo turístico de Puchuncaví, que vulneraría el derecho de servidumbre de vista que se habría constituida, voluntariamente, en favor del denunciante.

En fallo unánime (causa rol 25.667-2026), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Gonzalo Ruz, la ministra Sylvia Pizarro y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– declaró improcedente el recurso sustancial por manifiesta falta de fundamentos.

“Que, dicho lo anterior, resulta pertinente tener en consideración que solo los tribunales del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para esta Corte, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, sin que sea posible formular el reproche planteado fundado únicamente en consideraciones propias del ámbito de la ponderación y apreciación de la prueba, facultad propia de los tribunales de instancia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, entonces, el demandante no tiene constituida la servidumbre voluntaria y perpetua de vista que alega, pues el título que invoca no es idóneo, según lo dispuesto en el artículo 882 del Código Civil, por lo que ni siquiera puede ser reconocida; y así, las normas sustantivas que estima como conculcadas no pueden serlo y de las que invoca como reguladoras de la prueba únicamente lo es el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la pericia topográfica, cuyo contenido carece de relevancia si no se constituyó el derecho real, por lo que no se advierte la infracción de ley acusada, toda vez que los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de la norma jurídica pertinente al caso y no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo, interpuestos contra la sentencia de catorce de abril de dos mil veintiséis”.

Decisión acordada con el voto en contra de la abogada integrante Rojas, quien estuvo por traer en relación el recurso de casación formal porque, en su opinión, “cumple los requisitos que se deben examinar en la actual etapa de tramitación a que se encuentra sometido, según lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil”.