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Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda contra distribuidora de gas

10-julio-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, entablada en contra de la sociedad Empresas Gasco S.A. por dueña de predio por cuyo subsuelo pasa gasoducto de la red de distribución que provee a la comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, entablada en contra de la sociedad Empresas Gasco S.A. por dueña de predio por cuyo subsuelo pasa gasoducto de la red de distribución que provee a la comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes.

En fallo unánime (causa rol 29.509-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, Mireya López Miranda y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 22-A y 22-B de la Ley de Servicios de Gas, en relación con el artículo 19 N°24 de la Constitución Política y los artículos 582 y siguientes y 820 y siguientes del Código Civil, por cuanto omitió su carácter obligatorio y concluyó que no existía hecho ilícito ni daño, pese a no haberse constituido la servidumbre ni pagado indemnización por la limitación al ejercicio del dominio; y b) infringió los artículos 2314 y 2332 del Código Civil, toda vez que desconoció la existencia de un hecho dañoso y computó erróneamente la prescripción, en circunstancias que el ilícito se prolonga en el tiempo y genera un daño continuado”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 831, 832, 1437, 2284 y 2329 del Código Civil; y 12, 22-I y 22-J de la Ley de Servicios de Gas; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo, ni con la utilización de la expresión ‘siguientes’ a una norma legal determinada, atendido que, tratándose de un recurso de derecho estricto no es procedente denunciar en forma genérica el título completo de un estatuto legal”.

“Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Gabriel Alemparte Mery, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha veintinueve de abril de dos mil veintiséis”.