Poder Judicial - PrensaYComunicaciones


Corte de Iquique ordena a extrabajadora abstenerse de subir a redes sociales publicaciones contra de empresa

10-julio-2026
La Primera Sala del tribunal de alzada estableció que las disputas laborales o contractuales deben ser canalizadas y resueltas a través de los procedimientos que el ordenamiento jurídico permite.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección deducido en representación de la sociedad Importadora y Exportadora Recycloth SpA y de dos trabajadores y le ordenó a exempleada abstenerse de realizar nuevas publicaciones en redes sociales o plataformas en que atribuya conductas delictivas o infracciones sanitarias a la empresa.

En fallo unánime (causa rol 486-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marilyn Fredes Araya, Mónica Olivares Ojeda y fiscal judicial Francisco Berríos Veloso– estableció que las publicaciones denunciadas afectan el derecho a la honra y fama comercial de la empresa, y que las disputas laborales o contractuales deben ser canalizadas y resueltas a través de los procedimientos que el ordenamiento jurídico permite.

“Para la resolución del asunto controvertido, resulta fundamental examinar lo expuesto por la recurrida en su informe, donde reconoce y asienta expresamente que la génesis y motivación de sus publicaciones en la red social TikTok obedecen a un conflicto de índole estrictamente laboral, suscitado a raíz del descontento por el término de su relación de trabajo el 30 de abril de 2026, así como por supuestas irregularidades en la entrega de copias de su contrato y anexo, y discrepancias respecto al trato recibido por el personal de la empresa”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Si bien la recurrida alega haber actuado en el ejercicio legítimo de su derecho a formular peticiones y denuncias públicas respecto a las condiciones sanitarias de la ropa usada importada, del análisis de los antecedentes allegados al proceso no consta que la actora haya aportado prueba alguna de entidad suficiente para demostrar, de manera objetiva, que la recurrente Importadora y Exportadora Recycloth SpA desarrolle un comercio perjudicial, dañino o peligroso para la comunidad. Por el contrario, los registros acompañados solo dan cuenta de apreciaciones subjetivas y discrepancias personales derivadas de la relación contractual laboral extinta”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en este escenario, la colisión de derechos fundamentales entre la libertad de expresión, opinión e información invocada por la recurrida y el derecho a la honra y la fama comercial de las recurrentes debe resolverse en favor de estas últimas. En efecto, las disputas laborales o contractuales entre particulares, o eventuales situaciones de salubridad, deben ser canalizadas y resueltas a través de los procedimientos formales, administrativos o judiciales que el ordenamiento jurídico provee y no mediante el uso de redes sociales de difusión masiva encaminadas a la desacreditación pública de los involucrados”.

“La utilización de plataformas digitales como TikTok para imputar conductas de gravedad delictiva o sanitaria, sin contar con una verificación judicial o administrativa firme y basándose únicamente en los inconvenientes derivados del despido, constituye un acto de autotutela o ‘justicia por mano propia’ proscrita por la Carta Fundamental, que deviene en ilegal y arbitrario al carecer de proporcionalidad y razonabilidad”, releva.

“(…) aun cuando la recurrida acreditó que el 4 de mayo de 2026 eliminó voluntariamente de su perfil los registros audiovisuales que aludían de forma directa a la empresa y a doña (...), dicha circunstancia no obsta a la procedencia de la acción de cautela, atendida la persistencia del conflicto laboral subyacente y la mantención de comentarios y publicaciones de carácter genérico, pero con referencias indirectas en la misma plataforma digital, configuran una amenaza verosímil de que se reiteren conductas de similar naturaleza, lo que justifica la adopción de una medida de resguardo por parte de esta Corte para restablecer el imperio del derecho y prevenir futuras perturbaciones a la honra de las recurrentes”, concluye.

 

 

 

Noticia con fallo