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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones

09-julio-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesto por trabajadora que se desempeñó como coordinadora de ventas de la fabricante y comercializadora de muebles y artículos para el hogar CIC SA.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesto por trabajadora que se desempeñó como coordinadora de ventas de la fabricante y comercializadora de muebles y artículos para el hogar CIC SA.

En fallo unánime (causa rol 32.274-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Gonzalo Ruz, la ministra Sylvia Pizarro y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada, un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho que la recurrente pretende unificar.

“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, itera en el fallo la Sala Laboral.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.

“Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en ‘Determinar las exigencias necesarias para configurar un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, en los términos del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo’”, añade.

“Que –prosigue– la sentencia impugnada rechazó el arbitrio fundado en la causal de nulidad dispuesta en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, dado que las conclusiones fácticas se extraen de la prueba rendida, sirviendo de sustento razonable y suficiente para las conclusiones, que quedan debidamente amparadas por la lógica y la razón suficiente, como por las máximas de la experiencia, por lo que no existe una vulneración manifiesta de la regla contenida en el artículo 456 del Código del Trabajo, pareciendo más bien que se trata de un recurso de otra índole, puesto que el recurrente discrepa de la forma en que se apreció la prueba, postulando una valoración distinta que estima es la correcta, sin embargo tal pretensión escapa a la naturaleza del recurso de nulidad”.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta por la demandada, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye el fallo.

La sentencia de primer grado ratificada, dictad por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, resolvió que:
I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de CIC S.A. y, por tanto, se declara que el despido de la demandante CONSTANZA MACKARENA SLIMMING FICA, de fecha 22 de noviembre de 2024 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de: 1) $3.896.976, por concepto de indemnización por 6 años de servicio. 2) $649.496 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3) $3.117.581, por recargo legal del 80% en virtud del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.
II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
III.- Se regulan las costas personales en la suma de $800.000”.