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Corte Suprema acoge demanda por despido injustificado de manipuladora de alimentos

09-julio-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en representación de trabajadora que se desempeñó como manipuladora de alimentos para su exempleadora, la empresa de servicios Sodexo Chile SA, desvinculada por inasistencia pese a presentar licencia médica.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en representación de trabajadora que se desempeñó como manipuladora de alimentos para su exempleadora, la empresa de servicios Sodexo Chile SA, desvinculada por inasistencia pese a presentar licencia médica.

En fallo unánime (causa rol 59.640-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Jessica González, Eliana Quezada, Sylvia Pizarro y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que revocó la de primera instancia que dio lugar a la demanda interpuesta en contra de Sodexo y, en forma subsidiaria, contra la Compañía Minera Inés de Collahuasi.

“Para dilucidar cuál es la postura correcta, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en las sentencias ofrecidas para su cotejo y en otras como las dictadas en causas más recientes en los roles N°183.368-23 y N°13.494-24, en las que del análisis de la norma en cuestión se estableció que la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, sin que se requiera dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el requerimiento de tal comunicación un requisito adicional que no está previsto en la norma y que, por lo tanto, inexigible al trabajador”, releva el fallo.

“En consecuencia, la decisión adoptada en el caso infringió el correcto sentido y alcance del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, en el cual la demandada principal sustentó el despido, por lo que procedía rechazar el recurso de nulidad de la demandada principal”, añade.

“Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y en conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió el de nulidad deducido en contra de la de cuatro de junio del mismo año, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, por el motivo de infracción de ley previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que se invalida, y en su lugar se rechaza en todas sus partes dicho recurso, por lo cual, consecuencialmente, a su respecto, la sentencia de la instancia no es nula”, concluye.

El fallo de primer grado ratificado resolvió que:
“I.- Se acoge la demanda interpuesta por doña YOLANDA DEL CARMEN PAILAMILLA SOLÍS en contra de SODEXO CHILE S.A. y en forma subsidiaria en contra de CÍA. MINERA INÉS DE COLLAHUASI, condenándose a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones:
1.- La suma de $777.360 correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo.
2.- La suma de $3.109.440 correspondiente a la indemnización por cuatro años de servicios.
3.- La suma de $2.487.552 correspondiente al recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios.
4.- La suma de $544.152 correspondiente al feriado por el periodo agosto de 2022 a agosto de 2023.
II.- Se condena en costas a la demandada vencida”.