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Corte de Apelaciones de Santiago anula prohibición de ingreso a edificio de Las Condes

09-julio-2026
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección deducido y le ordenó a la administración de condominio de Las Condes dejar sin efecto inmediato la prohibición de ingreso al edificio, departamento, bodega y estacionamiento de residente del complejo habitacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido y le ordenó a la administración de condominio de Las Condes dejar sin efecto inmediato la prohibición de ingreso al edificio, departamento, bodega y estacionamiento de residente del complejo habitacional.

En fallo unánime (causa rol 280-2026), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Guillermo Rodríguez y la abogada (i) Catalina Infante– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, la compañía de administración de propiedades Gaudi Administraciones, al asumir un rol que la ley no le concede.

“Que, en este escenario, y advirtiendo esta Corte que la recurrida no controvierte expresamente el acto recurrido, esto es, la prohibición de ingreso de la recurrente al edificio y al departamento de su propiedad, justificando la decisión en ciertos hechos de mala convivencia entre la actora con el otro propietario, como también en ciertos episodios supuestamente cometidos por la Sra. Jiménez que provocaron la alteración de la tranquilidad de los habitantes del edificio”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, como primera cuestión debe señalarse que no existe sentencia judicial emanada de un tribunal de la República, que haya decretado la prohibición de ingreso de forma indefinida de la recurrente al inmueble. Y ello por cuanto, los conflictos originados por los copropietarios deben ser conocidos, y resueltos primeramente por los Juzgados de Policía Local y dependiendo de la naturaleza y gravedad también podrían ser competencia de la justicia penal, pero en caso alguno corresponde que la administración del edificio decida y establezca una prohibición de ingreso a un copropietario a su inmueble, como ha ocurrido en este caso”.

“Que, el acto impugnado resulta ilegal desde que vulnera el derecho de propiedad del recurrente consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. La decisión que por esta vía se ataca, es contraria el ordenamiento jurídico, no pudiendo en caso alguno –en un estado de derecho– validar estas conductas que constituyen vías de hechos como la que nos ocupa”, añade.

“Que, en estas circunstancias, el acto de la recurrida carece de racionalidad y tampoco se ajusta a la legalidad, resultando por tanto ilegal y también arbitrario, por lo que el recurso de protección será acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, el recurso de protección deducido por Fernando Palma Le-Bert en favor de María Josefina Jiménez Álvarez, debiendo la recurrida Gaudi Administraciones en su calidad de administradora del Condominio Cinema ubicado en calle Linneo N°6.447 comuna de Las Condes, de forma inmediata dejar sin efecto la prohibición de la recurrente de ingresar al referido edificio, como a su departamento N°23 bodega N°20 y al estacionamiento N°8 todos ubicados en el señalado edificio, contenida en el comunicado de fecha 26 de diciembre de 2025”.

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