La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que sancionó a patrón y armador de nave pesquera, sancionados por realizar faenas de captura de sardina común y anchoveta en el golfo de Arauco, en día no permitido.
En fallo unánime (causa rol 28.025-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Jessica González, Eliana Quezada, Sylvia Pizarro y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que el recurrente denuncia que la sanción impuesta tiene su causa en un acto administrativo que adolece de nulidad de derecho público pues la fiscalización fue efectuada por un funcionario incompetente que carece de legitimidad para ello. Pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la solicitud”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede solo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquel otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) de la lectura del recurso, se constata que no se denuncian como infringidos los artículos 48 A letra a), 107, 116, 117 y 125 de la Ley de Pesca y Acuicultura, normas que sirvieron de base para resolver la controversia y que tienen el carácter de decisoria litis. En efecto, la recurrente reitera lo ya señalado al impugnar la decisión de rechazar el incidente que negó lugar a la citación del funcionario fiscalizador a absolver posiciones y sobre la base de la improcedencia de que este compareciera como absolvente, infiere la nulidad de su actuación, prescindiendo de lo resuelto en dicha oportunidad y de las consideraciones acerca del fondo de la controversia, sin invocar siquiera precepto jurídico alguno”.
“Que, como se viene señalando, para la procedencia del arbitrio en análisis, es necesario que exista infracción de ley que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, debiendo indicar con estricta precisión y claridad las normas vulneradas, única manera que permite a esta Corte pronunciarse sobre el fondo del asunto resuelto en el fallo impugnado, lo que no sucede en la especie, desde que ha omitido, como se dijo, denunciar la vulneración de aquellas disposiciones imprescindibles para resolver el conflicto; razón por la que el arbitrio incumple las exigencias formales del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza su rechazo en esta etapa de tramitación”, concluye el fallo.
La sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó la de primera instancia, que condenó al armador y al patrón de la embarcación “Don Mateo” a pagar en forma solidaria, una multa ascendente a 799,9 UTM por las capturas del recurso sardina común y 15,36 UTM por el recurso anchoveta; además, el patrón deberá pagar una multa de 30 UTM y soportar la suspensión del permiso respectivo por el término de 15 días.