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Corte Suprema acoge recurso y ordena citar a audiencia para debatir media prescripción de pena

08-julio-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y le ordenó al Juzgado de Garantía de Puente Alto citar a audiencia para discutir la media prescripción de la pena aplicada al amparado, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves gravísimas.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y le ordenó al Juzgado de Garantía de Puente Alto citar a audiencia para discutir la media prescripción de la pena aplicada al amparado, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves gravísimas.

En fallo unánime (causa rol 35.128-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Cristina Gajardo, Mireya López, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de base que consideró que la presencia del amparado en la audiencia de marras era obligatoria.

“Que la audiencia relativa a tal materia es de carácter técnico en cuanto en ella se argumentan cuestiones de fondo, en las que en caso alguno tiene relevancia la intervención del imputado. Es más, en aquellos casos en que la comparecencia de este constituye un requisito de validez para el desarrollo de la audiencia, el legislador procesal penal lo ha señalado de manera expresa, entre otros casos, tratándose de la formalización de la investigación, de la audiencia de juicio oral o de la audiencia de procedimientos simplificado”, plantea el fallo.

“Por lo demás, la exigencia de comparecencia del imputado para llevar a efecto la audiencia de prescripción de la pena –prevista en el artículo 102 del Código Penal–, no resulta aplicable en la especie, en cuanto se refiere únicamente a aquellos casos en que la misma se declara de oficio, hipótesis que no se verifica en estos autos”.

“Que, de lo antes razonado, es posible colegir que al habérsele impedido a la defensa del actor la discusión sobre la media prescripción de la pena que le fuere impuesta, en virtud de una exigencia no prevista por la ley –cual es la comparecencia personal del imputado–, se ha incurrido en un vicio procedimental que afecta la libertad personal del amparado en cuanto se le niega posibilidad de obtener una declaración de prescripción de la pena que actualmente sirve”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso Corte N°829-2026, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Reinaldo Carreño Lecaros, debiendo el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en los autos Rit N°11458-2015, citar a la brevedad posible, una audiencia para debatir sobre la media prescripción de la pena impuesta a la recurrente, no siendo exigible la comparecencia de este último para su verificación”.