La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a José Nelson Mancilla España, joven de 17 años a la época de los hechos, detenido el 14 de diciembre de 1974 y sometido a torturas en unidad policial y cárcel de Puerto Montt.
En fallo unánime (causa rol 6.071-2025), la Undécima Sala del tribunal –integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro Fernando Guzmán y el abogado (i) Luis Hernández– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva la indemnización otorgada a Mancilla España en proporción al daño acreditado.
“Que, en el caso sublite, don José Nelson Mancilla España fue reconocido como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Valech II, figurando en dicho listado bajo el Nro. 4927”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, consta que al momento de los hechos era menor de edad, cursaba octavo básico y, según se expuso en el proceso, fue detenido el 14 de diciembre de 1974 junto a su hermano, siendo trasladado a la 2ª Comisaría de Carabineros Guillermo Gallardo de Puerto Montt, lugar en que fue sometido a golpes, amenazas, interrogatorios y tratos degradantes, para luego ser trasladado a la cárcel de Chin Chin, donde permaneció hasta el 23 de diciembre del mismo año”.
“Que el informe integral de daños elaborado por profesional de PRAIS Reloncaví concluye que las secuelas psicosociales y psíquicas pesquisadas son concordantes con los hechos relatados, evidenciándose desolación y dolor frente a las sensaciones que evoca la prisión política y tortura en su historia, constituyéndose aquella vivencia en el principal evento traumático, con indicadores de trastorno por estrés postraumático manifestados a través de sintomatología física y psíquica”, añade.
“Que –ahonda– la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su preámbulo que el niño, por su falta de madurez física y mental, requiere protección y cuidados especiales. A su turno, el artículo 37 letra a) prohíbe que los niños sean sometidos a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, mientras que el artículo 39 impone a los Estados Parte el deber de adoptar medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de tales actos”.
“Que, en tal contexto, la circunstancia de haber sido sometido el actor a prisión política y tortura cuando era adolescente, la gravedad de los padecimientos sufridos, su proyección en el tiempo y la existencia de secuelas psíquicas y físicas compatibles con el trauma descrito, tornan insuficiente la suma fijada en primera instancia, por lo que se elevará prudencialmente la indemnización por daño moral a la suma de $50.000.000”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma, en lo apelado, la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nro. C-11438-2023, con declaración que se eleva la indemnización otorgada a don José Nelson Mancilla España a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), la que será pagada con los reajustes decididos en el fallo e intereses corrientes desde que el Fisco incurra en mora”.