La Corte de Apelaciones de Iquique acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual presentada en contra de la sociedad Transporte e Inversiones Generales Mamani Choque Limitada, por incumplir contratos de promesa de compraventa de locales “Mall Las Américas”, centro comercial que se construiría en la comuna de Alto Hospicio.
En fallo unánime (causa rol 177-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Pedro Güiza Gutiérrez y Andrés Provoste Valenzuela– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, y le ordenó a la sociedad demandada devolver las cuotas pagadas por los recurrentes, por concepto de daño emergente.
“Que, de los antecedentes allegados por los demandantes (…) es posible establecer que cumplieron y estuvieron llanos a cumplir con las obligaciones que los contratos les imponían, muestra de lo cual son los pagos periódicos efectuados a la parte demandada, y que por demás ella reconoce, en montos que superan el 50% del valor de los locales prometidos vender”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en ese mismo sentido, el incumplimiento imputado a la demandada, consistente en la falta de suscripción de los contratos de compraventa y por consiguiente la falta de entrega material y jurídica de los locales comerciales del proyecto denominado ‘Mall Las Américas’, que se emplazaría en el Lote X7, ubicado en avenida Las Américas, Alto Hospicio, se ha establecido fehacientemente con el reconocimiento que hiciera la propia demandada al momento de contestar la demanda”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en estas condiciones, establecido el incumplimiento en que ha incurrido la parte demandada, se sigue consecuentemente la existencia de un daño para los demandantes, consistente en los montos de dinero que pagaron por las cuotas del precio de los distintos locales materia de los contratos de promesa de compraventa, convenciones que no podrán materializarse en los plazos convenidos, dado el incumplimiento culpable de la demandada, quien no realizó las gestiones conducentes a desarrollar el proyecto inmobiliario en el cual se construirían los locales comerciales que prometió vender a los actores”.
“Así, en el caso de marras quedó establecida la celebración de los distintos contratos de promesa entre las partes de este juicio en el curso del año 2022; también que los actores pagaron las cuotas del precio pactado hasta fines de 2023; que conforme a la obligación contraída por el demandado, debían iniciarse las obras, o al menos, contar con un permiso de obra aprobado por la Municipalidad de Alto Hospicio, lo que nunca ocurrió; y, además, que se rechazó el estudio de impacto vial del proyecto en julio de 2024”, releva el fallo.
“Por otro lado, es un hecho igualmente asentado en la prueba rendida que el centro comercial prometido vender debía entregarse en agosto de 2025, por lo que debía comenzar su construcción al menos en agosto de 2023, y ello en definitiva no ocurrió”, acota.
“De esta manera –ahonda–, solo solo cabe concluir que en la especie se configuran todos los presupuestos necesarios que hacen procedente la acción deducida en autos, pues se ha acreditado la existencia de un contrato válido, la existencia de un daño o perjuicio, la relación de causalidad y la existencia de culpa en el actuar de la demandada”.
“Que, en consecuencia, corresponde determinar cuáles son los daños y perjuicios experimentados por los demandantes que provienen del incumplimiento en que incurrió la parte demandada. En primer término, en cuanto al daño emergente solicitado, se define éste como “la pérdida efectiva que experimenta el patrimonio a consecuencia del incumplimiento de la obligación”, detalla.
“Luego, en el presente caso no cabe duda que deben restituirse los montos abonados del precio entregado por los actores, conforme a lo dispuesto en el artículo 1487, que según lo razonado en este fallo y lo pedido en la demanda (…)”, concluye.
Por tanto, se resuelve que “SE REVOCA la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil veinticinco, que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios deducida, y en cambio se decide que se hace lugar a ella, solo en cuanto se acoge y se condena a la demandada, Transportes e Inversiones Generales Mamani y Choque Ltda., a pagar a los siete demandantes, por concepto de daño emergente, un total de $306.891.401.