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Corte de Arica rechaza recurso de nulidad y confirma condena por homicidio en la vía pública

07-julio-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Millaray Constanza Cuevas Yampara a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autora ejecutora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en septiembre de 2024, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 352-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juana Ríos Meza, Héctor Gutiérrez Massardo y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

“Que, como primera aproximación para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, se aprecia del contenido del recuso, que los argumentos que sustentan la causal de nulidad invocada, de infracción de ley con influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, presentan un defecto de congruencia, pues, por una parte, se denuncia una trasgresión a las reglas del artículo 69 del Código Penal, en la determinación de la extensión del mal causado para el cálculo de la pena en concreto a aplicar, en este caso a la encartada por la comisión del delito de homicidio y, por otro, el mismo impugnante reconoce expresamente en su recurso que la ley no estableció reglas para la determinación de la extensión del mal causado, entregando su ponderación al criterio del juez, ergo, sin la existencia en la norma de parámetros que establezcan la forma en que se determina la gravedad de los efectos del delito, estando mandatado expresamente el Juez para ponderarlo, no puede existir la infracción al artículo 69 del Código Penal, que se alega. En el mismo sentido, debe decirse que tampoco concurre el requisito de sustancialidad y relevancia exigido por la ley, desde que el tribunal reguló la pena dentro del grado que la ley permite, quedando dentro de su facultad establecer la cuantía de la misma”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Si bien el Juez tiene libertad para determinar la existencia de las consecuencias perniciosas del delito y ponderarlas para efectos de fijar la pena efectiva a aplicar en cada caso, conforme el deber de fundamentación que le impone la ley, debe reproducir en el fallo, los motivos por los cuales, conforme la extensión del mal causado por el delito en cuestión, determinó la pena en concreto a que condenó en cada caso, ejercicio que se visualiza en los párrafos tercero y cuarto del motivo Décimo Séptimo de la sentencia en estudio”.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 2 de septiembre de 2024, la víctima K.P.G.C. se encontraba con una amiga en un local de comida rápida ubicado en avenida Juan Antonio Ríos, de la ciudad de Arica, lugar donde comenzó una discusión con la acusada Millaray Cuevas Yampara que derivó en agresiones mutuas, tras lo cual víctima y amiga se retiraron.

Minutos después fueron abordadas, nuevamente en la vía pública, por Cuevas Yampara, quien sacó un cuchillo que mantenía oculto con el cual le propinó a la víctima tres puñaladas en la zona del cuello y se retiró del lugar. La víctima se desplazó unos metros y cayó en medio de la calle. Peese a que fue auxiliada y trasladada por terceros al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani, perdió la vida por un  shock hipovolémico originado por corte de la aorta ascendente.

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