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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por accidente laboral

07-julio-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y que ordenó a la empresa de estructuras de acero Cintac SAIC pagar la suma de $35.000.000 por concepto de daño moral a operario que sufrió accidente laboral que le causó un 28% de discapacidad.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y que ordenó a la empresa de estructuras de acero Cintac SAIC pagar la suma de $35.000.000 por concepto de daño moral a operario que sufrió accidente laboral que le causó un 28% de discapacidad.

En fallo unánime (causa rol 29.203-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Jessica González, Eliana Quezada, Sylvia Pizarro y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó que la materia de derecho que el recurrente procura unificar constituya un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial.

“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, reitera en el fallo la Sala Laboral.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.

“Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar ‘si la infracción al debido emplazamiento del demandado, en los términos de los artículos 451 y 452 del Código del Trabajo, que le priva de la oportunidad legal de contestar la demanda y ejercer defensa oportuna, constituye una vulneración sustancial del debido proceso que obliga a invalidar el procedimiento, o si puede carecer de trascendencia por actuaciones procesales posteriores’”, añade.

Par el máximo tribunal: “(…) de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que concierne a un asunto de naturaleza procesal y no a la materia de derecho sustantiva objeto de la controversia; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”.

“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintidós de abril de dos mil veintiséis”, concluye.