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Cuarto TOP de Santiago condena a 6 años de presidio a autor de robo con violencia e intimidación

07-julio-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a José Daniel Camejo Cedeño a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de robo con violencia e intimidación. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Estación Central.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Daniel Camejo Cedeño a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de robo con violencia e intimidación. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 589-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Morgado Moscoso (presidenta), Carola Herrera Brümmer y María Alejandra Cuadra Galarce (redactora)– aplicó, además, a Camejo Cedeño las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se ordenó comunicar al Servicio Nacional de Migraciones y al Servicio electoral, lo resuelto para los fines pertinentes.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:45 horas del 31 de marzo de 2025, “(…) en la intersección de la avenida Bernardo O’Higgins con calle Hermanos Arellano, comuna de Estación Central, José Daniel Camejo Cedeño y, a lo menos, otros tres sujetos no identificados abordaron “(…) a LUZ NOEMÍ VILLOGAS EVANGELISTA, JAIDER GÓMEZ MEJÍA, LEVI SIMÓN VILLOGAS y SOLEDAD APAZA CALDERÓN, los rodearon y, Camejo Cedeño los intimidó con un arma que aparentaba ser de fuego, tipo pistola marca Bruni. Con dicha arma apuntó a Soledad Apaza a la cabeza y golpeó a Levi Simón en la cabeza con la empuñadura del arma, exigiendo la entrega de sus pertenencias y sustrayéndoles diversas especies que portaban. Precisamente, a Soledad Apaza, un bolso tipo banano, el cual llevaba en su cintura, en el que mantenía soles peruanos y dinero chileno. A Levi Simón le sustrajeron su teléfono celular, y el de su pareja Soledad, entre otras cosas”.

“Que, la participación del acusado en el delito de robo con violencia e intimidación resultó plenamente acreditada, en primer término, con el mérito del testimonio de los dos testigos víctimas y además con los dichos de dos testigos funcionarios policiales que observaron a cuatro personas pidiéndoles auxilio y otros sujetos huyendo, logrando luego la detención de uno de los autores de la sustracción, con especies de propiedad de las víctimas en su poder. Concordante con lo anterior, el mismo acusado reconoció su participación en los hechos en la forma que se ha descrito, razón por la que esta se encuadró en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal”, consigna el fallo.

En la determinación del quantum de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Camejo Cedeño, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo con violencia e intimidación, previsto en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, del cual ha resultado ser autor el acusado, se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”.

La resolución agrega que: “De esta forma, el tribunal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 449 del Código Penal, impondrá la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, en tanto concurre una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, especialmente la de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos consagrada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal y no concurren agravantes”.

“Que, atendida la extensión de la pena corporal impuesta, esta debe ser cumplida de manera efectiva, toda vez que de acuerdo a la ley 18.216, resulta improcedente la concesión de alguna sanción sustitutiva”, ordena.

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