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Juzgado civil condena a empresas de electricidad y gas por explosión que destruyó edificio en Recoleta

07-julio-2026
Tribunal condenó a Enel Distribución y Metrogas a pagar solidariamente una indemnización de perjuicios por la suma total de $365.630.000 por concepto de daño emergente y daño moral, por su responsabilidad en explosión que obligó a la demolición de edificio. Siniestro registrado en septiembre de 2017, en la comuna de Recoleta.

El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó a las empresas distribuidoras de electricidad y gas, Enel Distribución SA y Metrogas SA, a pagar solidariamente una indemnización de perjuicios por la suma total de $365.630.000 por concepto de daño emergente y daño moral, por su responsabilidad en explosión que obligó a la demolición de edificio. Siniestro registrado en septiembre de 2017, en la comuna de Recoleta.

En el fallo (causa rol 2.049-2021), la magistrada Carolina Montecinos Fabio estableció que la explosión es atribuible al actuar negligente de las demandadas, debido a la falta de distancia y protección de las redes de distribución de gas y electricidad, lo que provocó que el calor emitido por la línea de Enel, que presentada deterioro por falta de mantención, perforara la tubería de polietileno de la codemandada, lo que provocó la fuga de gas que se extendió hasta el edificio ubicado en Bombero Núñez N°40, que resultó con pérdida total.

“Que, si bien la demandada ENEL no contestó la demanda, en su escrito de dúplica sostuvo que empleó la debida diligencia y cuidado, de manera que no existiría acción u omisión ilícita a su respecto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En tal sentido, no controvirtió en lo sustancial que los cables que ocasionaron la perforación en la tubería de gas fueran parte de su red eléctrica, o que se encontraban sin aislación o protección. Luego, tampoco logró demostrar que cumplió su deber de mantener en buen estado la red eléctrica o en condiciones de evitar peligros, pues si bien acompañó una serie de documentos, particularmente, la respuesta de fecha 27 de septiembre de 2017 al oficio de la SEC N°18.990; la de fecha 10 de octubre de 2017 al oficio SEC N°18.990, parte 2; el informe elaborado con fecha 15 de abril de 2019 para el jefe de la División de Ingeniería de Electricidad de la SEC en respuesta al Oficio SEC N°21.815 de fecha 19 de octubre de 2017, todos ellos corresponden a instrumentos que emanan de la misma parte, y si bien contienen diversas medidas y trabajos efectuados por ENEL, aquellos resultaron insuficientes para evitar el deterioro de la red, estando establecido que en la zona existían cables sin aislación”.

“Asimismo –prosigue–, si bien adujo que la línea eléctrica fue intervenida por terceros, esta alegación fue descartada en el procedimiento administrativo al concluirse que la falta de protección del cableado era compatible con una falta de mantención y no con la intervención de terceros. Tampoco logra desvirtuar dicha conclusión la prueba rendida por la demandada en lo pertinente, pues la declaración de don Alfredo Hernán Rivera Venegas que consta en instrumento privado solo señala que la línea eléctrica fue aparentemente intervenida por terceros, mientras que el Oficio de la SEC de 9 de agosto de 2018 únicamente indica excavaciones en la calle Bombero Núñez entre Bellavista y Dardignac, sin que se señale alguna intervención especifica de cableado eléctrico, de manera que no logran desvirtuar lo hasta aquí razonado en lo que concierne a la infracción denunciada”.

“Con todo, la presunta intervención de terceros no exime a la empresa de su obligación de efectuar todas las acciones y medidas tendientes a mantener y conservar las líneas de distribución eléctrica en estado de evitar riesgos para las personas o cosas”, releva el fallo.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, por su parte, se sancionó a la demandada Metrogas por vulnerar las normas que regulan el diseño e instalación de red de gas, al no mantener el espacio libre suficiente entre la tubería plástica de gas y las líneas eléctricas, conforme a las especificaciones técnicas exigidas por el Código ASME B31.8 Edición 1992, párrafo 842.38, en relación con el artículo 3 del Decreto Supremo N°254, de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y no coordinarse con la empresa eléctrica a fin de proteger la matriz de sus respectivos servicios, lo cual transgredió el punto 2.4.1 ASME B31.8S referidos en los artículos 18 y 20 del Decreto Supremo N°280 de 2009 que aprobó el Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red en relación al artículo 44 de la Ley de Gas”.

“En el mismo proceso, se decidió no perseverar en los cargos formulados en relación a la falta de sellos en las acometidas fuera de uso, al acreditar Metrogas que aquellas fueron intervenidas por terceros, mientras que conociendo la reposición en contra de la resolución que sancionó a Metrogas, la Superintendencia desestimó aquel relativo a la falta de plano As Built de la red de distribución de gas”, acota.

“Que, la demandada Metrogas alegó que no había conducta culpable imputable a su parte ya que habría cumplido con su deber de diligencia, al mantener las líneas de distribución de gas en perfecto estado de mantenimiento”, plantea el fallo.

“Al respecto –ahonda–, de una lectura del libelo, se desprende que la conducta reprochada es aquella que fue sancionada en el procedimiento administrativo en su contra por los cargos señalados precedentemente, al no resguardar la distancia exigida por la norma técnica entre la línea de distribución de gas y la eléctrica, cuestión que se encuentra asentada en los procesos administrativos y las causas judiciales iniciadas por los respectivos recursos conocidos por los Tribunales Superiores de Justicia”.

“Sobre este punto, además, conviene recordar que no ha sido controvertido por la demandada Metrogas que existían cables sin aislación en contacto con la tubería de fierro, los que energizados y sobrecalentados perforaron la de polietileno, lo que provocó la fuga de gas. Tampoco que ocupó la tubería de acero como forma de protección de la de polietileno, la cual, como se asentó en el expediente administrativo, condujo el calor que perforó la tubería de plástico”, detalla la resolución.

“Que, en estas condiciones –continúa–, la defensa de Metrogas se basó en que recae en ENEL la culpa del siniestro, pues no resguardó la distancia entre las líneas de distribución, ni efectuó las acciones de comunicación y coordinación pertinentes, en cuanto las redes de distribución de gas estaban emplazadas con anterioridad a las de electricidad”.

“Luego, si bien se encuentra demostrado por el informe técnico emitido por Varela & CIA, y los testimonios de don Horacio Andrés Valenzuela Rámirez y don Jairo Jair Escobar González que las redes de distribución de gas de acero se encontraban emplazadas 63 años aproximadamente antes que las de ENEL, Metrogas reconoce que hizo intervenciones en la zona en el año 2002, es decir, en cualquier caso después de la instalación de la red eléctrica que data del año 2000 como se estableció en el expediente administrativo, de forma tal que no puede excusarse en el desconocimiento de la existencia de ella, ni menos imputar en forma exclusiva el deber de coordinación o la norma de distancia entre las líneas de gas y eléctricas a la codemandada ENEL", releva el fallo.

"Ello –ahonda–, pues en el procedimiento de instalación de la tubería de polietileno mediante “relining” [*** entubado], necesariamente debió considerar el diseño de las redes eléctricas para efectos de resguardar una distancia adecuada entre ella y posibles fuentes de calor para evitar riesgos de interacción entre ambas, cuestión que pudo haber verificado con los recursos que una empresa de su entidad cuenta, y sin embargo, no hizo”.

“Que, por otra parte, sin perjuicio que no se condenara a Metrogas por el cargo relativo a la falta de sellos de los empalmes, pues se demostró en el procedimiento administrativo que fueron sellados antes del medidor, pero fueron intervenidos y cortados, no puede soslayarse que también era deber de la empresa el prevenir este tipo de incidentes, y supervisar el estado de las redes de distribución de gas, sin que resulte admisible exculparse sobre la base de la intervención de terceros”, afirma.

“Que, conforme se viene razonando, y descartadas las defensas de las demandadas, ha de tenerse por establecido el actuar culpable de Metrogas en cuanto infringió las normas que regulan el diseño e instalación de la red de gas y no coordinarse con ENEL para efectos de proteger la estructura de distribución de su servicio, desde que realizó el procedimiento de relining sin considerar la existencia de la líneas de distribución eléctrica existentes en el sector de modo de resguardar la adecuada distancia entre aquellas; y por su parte, ENEL desentendió su obligación de mantener en buen estado la red de distribución eléctrica, existiendo cables con deterioros, de modo de evitar daños a personas o terceros”, concluye.

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