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Primer TOP condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo a pasajera de bus interprovincial

07-julio-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Miguel Ángel Aguilar González a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en julio de 2023, en la comuna de Lo Prado.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Miguel Ángel Aguilar González a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en julio de 2023, en la comuna de Lo Prado.

En fallo unánime (causa rol 208-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Gabriela Carreño Barros (presidenta), Claudio Rojas Yáñez y Ana Reyes Alvarado (redactora)– condenó, además, a Aguilar González a purgar pena de 61 días de reclusión y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de usurpación de identidad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:25 horas del 26 de julio de 2023, “(…) Carolina Prieto Oyarzun se encontraba a bordo de un bus de la empresa Tur Bus en el terminal ubicado en avenida General Óscar Bonilla N°2900, comuna de Lo Prado, fue abordada por Miguel Ángel Aguilar González, quien simulando ser auxiliar del bus, se acercó hasta donde estaba sentada solicitando la entrega de su mochila, y ante la negativa Miguel Aguilar introduce sus manos en uno de los bolsillos del pantalón simulando extraer un arma, logrando la entrega por parte de Carolina Prieto de su mochila, en cuyo interior mantenía un notebook marca Lenovo, color negro, un perfume marca Carolina Herrera y diversos documentos personales y tarjetas bancarias, todo avaluado en la suma de $1.100.000, para luego huir con las especies, las cuales le entregó a un segundo sujeto no identificado, las que no fueron recuperadas”. 

Al ser detenido, Aguilar Gonzléz se identificó como Christian Nibaldo Aguilar González, identidad que corresponde a un hermano.

“Que, para la determinación de las penas a aplicar, el tribunal tiene en consideración respecto del delito de robo con intimidación, según lo dispuesto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, que se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En cuanto al quantum de la pena y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal –que establece un marco rígido respecto de este delito–, que en este caso concurre una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal y que en cuanto a la extensión del mal causado, el tribunal no aprecia un plus de injusto mayor, se aplicará la pena en su mínimo”.

“Que, en cuanto al delito de usurpación de nombre, que se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. No concurriendo circunstancias modificatorias, de conformidad al artículo 67 del Código penal el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena, sin perjuicio de ello para fijar el quantum de esta y no existiendo una mayor extensión del mal causado, se fijará en el mínimo”, añade.

“Atendido el quantum de la pena estas deberán cumplirse de forma efectiva”, ordena.

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