El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Ángelo Marcos Lienqueo Narváez a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en septiembre de 2024, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 49-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Jorge González Salazar (presidente), Priscilla Frantzen Cervantes y Javier Bascur Pavez (redactor)– aplicó, además, a Lienqueo Narváez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17:45 horas del 13 de septiembre de 2024, el acusado Ángelo Lienqueo Narváez, junto a Mathias Jara Novoa (condenado previamente en procedimiento abreviado), en las inmediaciones del servicentro Petrobras de avenida Alemania 1591 de Temuco, abordaron a la víctima, que se encontraba en un paradero de locomoción colectiva, lo golpearon en el rostro y lo intimidaron con un arma blanca, luego de lo cual le robaron un teléfono celular Iphone y se retiraron del lugar con la especie en su poder.
A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con una lesión de carácter leve, según formulario de atención de urgencia.
“En cuanto al grado de ejecución del delito antes referido, si bien es cierto que el acusado sustrajo efectivamente las especies de la zona de esfera y resguardo de la víctima, utilizando violencia para ello, apareciendo que la conducta desplegada por el acusado importa un desapoderamiento material de la especie, la cual fue recuperada posteriormente debido al eficiente trabajo policial, atento al principio de congruencia que rige el proceso penal, que obliga al tribunal a resolver conforme a los términos precisos de la acusación fiscal, la que en la especie atribuyó al hecho un grado de ejecución de carácter frustrado, se estará a ello, puesto que alterar dicha calificación, incluso sin previo llamado a debate, pudiese importar la afectación al derecho de defensa del imputado”, consigna el fallo.
“Lo anterior, se entenderá sin perjuicio de las normas dispuestas por el legislador para determinar la pena en esta clase de delitos”, añade.
La resolución agrega que: “Respecto a la participación del acusado, corresponde establecerla en calidad de autor de la conducta punible, al intervenir de manera directa e inmediata en el hecho ilícito, encuadrándose claramente en el artículo 15 N°1 del Código Penal”.
“Finalmente, el tribunal descartará que los hechos acreditados se puedan calificar en el tipo penal de robo por sorpresa invocado por la defensa, toda vez que en la especie no se actuó furtivamente por parte del acusado, en los términos del artículo 436 inciso 2 del Código Penal, sino que el acusado derechamente tomó parte directa en una acción violenta e intimidante hacia la víctima, que incluso le provocó lesiones, ello con el fin de causarle lesiones, configurándose un delito pluriofensivo como es el robo con violencia, el cual afectó tanto la propiedad de la víctima como su integridad física y psíquica”, concluye.