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Corte Suprema ordena tramitar demanda de declaración de relación laboral

06-julio-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de queja impetrado por la defensa y ordenó dar curso progresivo a la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó como ejecutivo de la sociedad Enlace Inmobiliario SA.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja impetrado por la defensa y ordenó dar curso progresivo a la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó como ejecutivo de call center de la sociedad Enlace Inmobiliario SA.

En fallo unánime (causa rol 21.202-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Jessica González, Eliana Quezada, Sylvia Pizarro y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– estableció que los recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la resolución de primer grado que declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones.

“Que, entonces, si bien es efectivo que el tribunal de instancia se encuentra obligado a pronunciarse de la caducidad de la acción deducida al proveer la demanda, de acuerdo a lo previsto en el artículo 447 inciso segundo del Código del Trabajo, tal circunstancia no se cumple en este caso si se considera que la actora discute la existencia de un período previo en el que habría existido una relación laboral, respecto del cual se requiere verificar, con la prueba que se rinda, su eventual determinación o rechazo, por lo que la resolución que acogió de oficio la caducidad de la acción por despido no pudo fundarse en antecedentes que consten en el proceso o sean de pública notoriedad, conforme lo exige el artículo 453 N°1 de la referida codificación”, plantea del fallo.

La resolución agrega: “Que, de esta forma, la decisión de la magistratura recurrida, en orden a confirmar la resolución que declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, privó a la parte demandante del derecho a reclamar ante la sede jurisdiccional competente sobre la pretensión que deduce, sin que pueda argumentarse que se trataba de la oportunidad procesal que correspondía, por cuanto atendido los términos de la controversia, la naturaleza de las acciones intentadas y la normativa aplicable, no podía resolverse sin antes recibir y ponderar la prueba y las argumentaciones de las partes, esto es, dar lugar a la etapa de discusión de la litis”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y ministro (s) señor Fernando Guzmán Fuenzalida, por haber dictado con falta o abuso la resolución de diez de abril último y, en consecuencia, se la deja sin efecto al igual que la dictada el seis de febrero de dos mil veintiséis, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar, se ordena dar curso progresivo a los autos, respecto de todas las acciones deducidas, citando a la respectiva audiencia preparatoria.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.