La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria de desahucio, declaró el término de contrato de arrendamiento de predio ubicado en la comuna de San José de la Mariquina y ordenó al recurrente la restitución del inmueble en el plazo de 90 días.
En fallo unánime (causa rol 27.236-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mireya López Miranda y Hernán Crisosto Gresisse– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que la recurrente acusa la infracción del artículo 5° del Decreto Ley N°993 sobre arrendamiento de predios rústicos, en relación con el artículo 1951 del Código Civil, toda vez que el fallo recurrido acogió la acción subsidiaria de desahucio fundando su decisión exclusivamente en el dominio del demandante sobre el predio arrendado, sin que se acreditaran las estipulaciones del pacto relativas a rentas, plazos y obligaciones; además de sustentarse el desahucio en la última de las disposiciones citadas que exige para su procedencia que el arrendamiento carezca de plazo fijo, lo que no se condice con lo establecido por los jueces del fondo al asentar que el aludido contrato tiene duración de cinco años, esto es, un plazo vigente y determinado. Pide se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el recurso de nulidad sustantiva no puede prosperar dado que se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta a la establecida por los jueces del fondo. En efecto, mientras el fallo recurrido dejó asentado que las partes celebraron un contrato de arrendamiento de predio rústico sin que se haya probado la estipulación de plazo alguno de duración del mismo, sin perjuicio de la extensión que este ha tenido; la recurrente –por el contrario– postula a través de su arbitrio de nulidad que dicho contrato tiene un plazo vigente y determinado de cinco años, no siendo por ello procedente el desahucio; en circunstancias que los hechos fijados en la instancia resultan inamovibles para esta Corte, salvo que se haya denunciado la infracción de alguna norma reguladora de la prueba, lo que no acontece en la especie”.
Que, en consecuencia, el recurso examinado debe ser descartado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Gerardo Mitre Flores, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia”.