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Corte Suprema confirma fallo que acogió denuncia de obra nueva en predio forestal

03-julio-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió denuncia de obra nueva y que le ordenó a la parte recurrente proceder a la demolición de lo edificado ilegalmente en predio forestal de propiedad de empresa Forestal Arauco SA, ubicado en la comuna homónima.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió denuncia de obra nueva y que le ordenó a la parte recurrente proceder a la demolición de lo edificado ilegalmente en predio forestal de propiedad de empresa Forestal Arauco SA, ubicado en la comuna homónima.

En fallo unánime (causa rol 25.837-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Jessica González, Sylvia Pizarro y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento. 

“Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que la denuncia de infracción al artículo 1702 del Código Civil es imprecisa pues no indica en la valoración de qué documentos se habría incurrido en el yerro”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, respecto a los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, cabe precisar que el medio de prueba de las presunciones es uno de aquellos que consagra el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, cuyo valor como tal está regulado en los artículos 426 del citado estatuto y 1712 del Código Civil. Esta última disposición, en lo que interesa, señala que las judiciales, esto es, las que deduce el juez deberán ser graves, precisas y concordantes; mandando la segunda mencionada que una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficiente para formar su convencimiento”.

“Pues bien, sobre la materia, esta Corte ha sostenido de manera invariable que la elaboración de las presunciones y la determinación de su valor probatorio está entregada a los tribunales del grado, pues en el ejercicio de sus facultades privativas deben ponderar la gravedad, precisión y concordancia que deriva de las mismas, también determinar si concurren los supuestos legales para que una sola sea considerada apta para formar su convicción, por lo tanto, escapa al control de legalidad que debe ejercerse en sede de casación”, añade.

“En cuanto a la denuncia de contravención del artículo 160 Código Procedimiento Civil y 1698 Código Civil, esta alegación carece de influencia en lo dispositivo del fallo, desde que funda en la omisión de antecedentes destinados a controvertir el dominio de la demandante, en circunstancias que en esta sede se analiza la procedencia de un interdicto posesorio, cuyo requisito esencial, la posesión de la actora es un hecho inamovible al no haberse verificado la infracción de las normas reguladoras de la prueba”, afirma el fallo.

Para el máximo tribunal: “(…) en este escenario, cabe concluir que no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por el peticionario, concluyendo que no concurren los requisitos para acoger las acciones, toda vez que es un hecho acreditado la existencia de vestigios de construcción en parte del inmueble que posee la actora y que no pueden ser modificados por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación, salvo que se denuncie y acredite la infracción de la leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, pues, en definitiva, solo se ha refutado el proceso intelectual señalado”.

“Que, en consecuencia, la judicatura del fondo efectuó una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye el fallo.