El Segundo Juzgado de Letras de Osorno declaró admisible la demanda colectiva interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la Compañía Eléctrica Osorno SA (Luz Osorno), por su responsabilidad en las prolongadas interrupciones del suministro registradas entre el 31 de julio y el 16 de agosto de 2024, por lo que deberá pagar una multa de 1.200 UTM a beneficio fiscal, indemnizar con $200.000 por concepto de daño moral, a cada uno de los 22.131 clientes; además de indemnizaciones por daño emergente a las personas que se vieron afectadas en la Región de Los Lagos.
En el fallo (causa rol 2.784-2024), el juez Guillermo Olate Aránguiz rechazó la justificación de “caso fortuito” alegada por compañía eléctrica, que forma parte del grupo Saesa, dada las múltiples alertas emitidas previamente a la irrupción del fenómeno meteorológico.
“Ahora bien, el estándar profesional al que se aludió en el considerando décimo quinto exige a las concesionarias actuar como ‘empresas profesionales’ que utilicen la tecnología disponible para anticipar y resistir contingencias. En efecto, la empresa no puede ser sorprendida por un frente de mal tiempo, especialmente porque la normativa le exige garantizar un servicio continuo y seguro. Las distribuidoras eléctricas operan como profesionales y cuentan con tecnología predictiva suficiente para anticipar fenómenos y tomar decisiones informadas”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, al respecto el SERNAC acompañó a folio 105 y 106, y la misma demandada a folio 99, documentación consistente en publicaciones referidas a que la demandada ‘Luz Osorno’ se encontraba en conocimiento, a partir del 31 de julio de 2024, del ‘anuncio de fuertes vientos y lluvias en el sur del país’ informando a sus clientes a través de su página web la activación de un plan de contingencia ante las alertas anunciadas por Senapred y la Dirección Meteorológica de Chile. El plan de contingencia contemplaría el refuerzo de brigadas en terreno, recursos logísticos y canales de atención para poder dar respuesta a los requerimientos de los clientes”.
Para el tribunal: “De esta forma, con la información disponible, se puede observar que existían avisos de riesgo meteorológico por parte de la autoridad (por lo que) no es posible considerar por este sentenciador que el evento meteorológico vivido sea posible estimarlo como sorpresivo o imprevisto sobre su ocurrencia en la Región de Los Lagos. En otras palabras, no puede entonces establecerse como un evento ocurrido de manera repentina, que escapara a los patrones climáticos estacionales propios de la zona en que vivimos o que superara el margen de anticipación o fiabilidad de los servicios meteorológicos”.
“Que –prosigue–, en cuanto al daño moral si bien el SERNAC presentó un número limitado de reclamos específicos (en este caso 45), el juez tiene la facultad legal de establecer un monto mínimo común para todos los consumidores que se encuentren en igual situación, según se establece en el artículo 51 N°2 inciso 4° de la Ley N°19.496. El N°4 del citado artículo 51 permite que el SERNAC no necesite acreditar la representación de consumidores determinados para actuar en favor del colectivo”.
“En este sentido, y considerando este juez las máximas de la experiencia, es posible inferir que la falta de suministro eléctrico afectó la rutina diaria, alimentación, aseo, calefacción, trabajo, y que generó sentimientos de desesperación, ansiedad, frustración, angustia y principalmente impotencia, que constituyen un daño moral per se dada la dependencia social de este servicio básico. En consecuencia, y a falta de prueba sobre la entidad del dolor, se fijará prudencialmente en $200.000 para cada uno de los 22.131 consumidores afectados”, ordena.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que se rechazan las tachas interpuestas por las partes en los folios 177, 194, 217 y 230, con costas.
II. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y vulneración al principio del non bis in idem, opuestas por la demandada.
III. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por el SERNAC en contra de la Compañía Eléctrica Osorno S.A., en cuanto declarar la responsabilidad de la demandada por las infracciones al artículo 25 inciso 1°, al artículo 25 A en relación al artículo 3 inciso 1° letra e) y artículo 3 inciso 1° letras b) y d), todos de la Le N°19.496, por las cuales se le condena al pago de una suma única de 1.200 Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio fiscal.
IV. Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el SERNAC en contra de la Compañía Eléctrica Osorno S.A., en cuanto se ordena a pagar al demandante a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, al total de 22.131 consumidores afectados, y siempre que no hayan sido compensados de esa forma por la empresa eléctrica, lo que deberá determinarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia en la forma prescrita en el artículos 25 A de la Ley N°19.496.
V. Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el SERNAC en contra de la Compañía Eléctrica Osorno S.A., en cuanto se ordena a pagar al demandante a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral la suma de $200.000 para cada uno de los 22.131 consumidores afectados.
VI. Las sumas indicadas en el número anterior deberán pagarse con los reajustes e intereses corrientes para operaciones reajustables a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo.
VII. Que se rechaza la demanda en lo demás.
VIII. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida”.