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Séptimo TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo con intimidación

01-julio-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Daniel Jesús Hernández Cienfuegos a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en enero pasado, en la comuna de La Florida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Daniel Jesús Hernández Cienfuegos a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en enero pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 97-2026), el tribunal –constituido por los jueces Héctor Plaza Vásquez (presidente), Enrique Durán Branchi y José María Toledo Canales (redactora)– aplicó, además, a Hernández Cienfuegos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 14 horas del 24 de enero de 2026, “(…) Magdalena Acevedo Torres transitaba por avenida Américo Vespucio con calle Julio Vildósola, en la comuna de La Florida, fue abordada por el imputado DANIEL JESÚS HERNÁNDEZ CIENFUEGOS, quien procedió a arrebatarle de entre sus manos, su teléfono celular marca SAMSUNG, huyendo del lugar con la especie en su poder, ante lo cual la víctima comenzó a perseguir al imputado, extrayendo este de entre sus ropas un elemento que impresionó a la víctima como un arma de fuego, con la cual le apuntó a la cara y le dijo ‘sale conchetumadre o te disparo’, lo cual inhibió a la víctima de continuar la persecución, continuando el acusado con la huida hasta el momento de ser retenido por un tercero, procediendo el acusado en ese momento a arrojar a la línea del Metro el instrumento que había empleado para intimidar a la víctima”.

“Que, la pena asignada por la ley al delito de robo con intimidación es presidio mayor en su grado mínimo a máximo (5 años y un día hasta 20 años de privación de libertad). Dentro de este marco penal, el tribunal, para determinar la cuantía de la pena, debe basarse en el número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, y en la extensión del mal causado con el delito, conforme lo ordena el artículo 449 N°1 del Código Penal”, consigna el fallo. 

“En la especie, no concurren circunstancias que agravan ni aminoren la responsabilidad del sentenciado, y la extensión del daño resultó menor, ya que la víctima recuperó la especie y no sufrió otros daños que la afectación psicológica que es propia o inherente al delito de robo con intimidación. Por lo anterior, la pena se impondrá en el mínimo”, añade.

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