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TOP de La Serena condena a 17 años de presidio a autor de homicidio consumado y homicidio frustrado

30-junio-2026
El tribunal decretó también la absolución por falta de acreditación, de D.A.M.C. de un segundo delito frustrado de homicidio simple, dos delitos de porte ilegal de arma de fuego y dos delitos de porte ilegal de municiones, supuestamente perpetrados en abril y mayo de 2025.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a D.A.M.C. a la pena única de cumplimiento efectivo de 17 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos de homicidio simple, uno consumado y el segundo frustrado. Ilícitos cometidos en mayo del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Loreto Figueroa Tolosa (presidenta), Claudia Molina Contador y Eugenia Gallardo Labraña (redactora)– decretó la absolución por falta de acreditación, de D.A.M.C. de un segundo delito frustrado de homicidio simple, dos delitos de porte ilegal de arma de fuego y dos delitos de porte ilegal de municiones, supuestamente perpetrados el 19 de abril y el 20 de mayo de 2025.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que aproximadamente a las dos de la madrugada del 20 de mayo del 2025, “D.A.M.C., se movilizaba junto a las víctimas y otras dos personas en un automóvil, por la caletera del costado poniente de la Ruta 5 Norte, comuna de La Serena. A la altura del enlace de ingreso a Caleta San Pedro, el automóvil detuvo la marcha y el condenado, en la posición de copiloto, giró hacia atrás y ejecutó múltiples disparos de manera consecutiva, con un arma de fuego que mantenía en sus manos. Como consecuencia de ello una de las víctimas resultó con 15 heridas contuso-erosivas producto de impacto por proyectil balístico, las que le causaron la muerte en el mismo lugar; mientras que la segunda víctima resultó con lesiones por los impactos balísticos de carácter homicida, debido al contexto de agresión”.

“Que, los hechos antes descritos configuran, un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado cometido en la persona de (…), en tanto resultó acreditado que el autor del hecho, utilizando un medio idóneo, como es un arma de fuego del tipo pistola,  disparó en diferentes partes del cuerpo, entre la zona torácica y las extremidades a la víctima, causándole múltiples heridas, las más graves y que fueron las que le causaron la muerte, las de la zona abdominal y pélvica, cada una con un considerable recorrido intracorporal que dañó varios y esenciales órganos internos, que en definitiva le causaron la muerte en el mismo lugar”, consigna la sentencia.

En cuanto al homicidio frustrado, la resolución agrega que: “Que, los hechos antes descritos en el sexto motivo configuran, además un delito de homicidio simple, previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. El autor desplegó una acción idónea, usando un elemento apropiado para causar la muerte de una persona o varias personas, disparó en numerosas oportunidades y de continuo, a corta distancia en el interior de un cubículo pequeño, el interior de un automóvil, condiciones idénticas a aquellas que causaron la muerte a la víctima, por lo que no contando con antecedentes distintos que permitan diferenciar o añadir matices a la conducta del autor que permitan sostener una calificación jurídica diversa, es que se estimará en la forma antedicha”.

“Se trata de un delito en grado de desarrollo imperfecto, en tanto el agente desplegó de manera completa todas las acciones necesarias para conseguir el resultado querido, la muerte de las personas que estaban en el asiento trasero del vehículo, sin embargo, por causas ajenas a su voluntad, aquel se concretó en relación con la víctima y resultó azarosamente incompleto con relación a (…)”, añade.

En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que, habiendo sido condenado D.A.M.C. en calidad de autor de dos delitos de homicidio simple, uno en grado de consumado y el otro frustrado, provenientes de una misma conducta, se estima procedente la aplicación de la norma del artículo 75 del Código Penal que dispone “la disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos… en estos casos solo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave” y estimándose que el acusado desplegó una conducta única que fue suficiente para completar dos tipos penales distintos es que se hará aplicación de esta regla. De tal forma, siendo la pena mayor asignada al delito más grave la de presidio mayor en su grado máximo, esto es, de quince años y un día a veinte años, teniendo en consideración la concurrencia de una atenuante de responsabilidad penal y la extensión del mal causado, considerando que la víctima tenía tan solo 27 años y que la conducta sin motivo aparente del autor le arrebató su destino, es que se cuantificará en diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo”.

Noticia con fallo