La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Guillermo Enrique Valdés Vergara a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la comuna de San Joaquín, en abril de 2023.
En fallo unánime (causa rol 23.059-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los ministros Jorge Zepeda y Dinko Franulic– descartó infracción al debido proceso por la forma en que se exhibió kárdex fotográfico e incorporación de declaraciones de testigos que no concurrieron al juicio.
“Que, sobre la causal principal, y en específico en torno a su primer apartado, debe destacarse que aun cuando se denuncia por el impugnante una infracción al debido proceso, lo cierto es que no individualiza, ni detalla, la norma que estima infringida, realizando un cuestionamiento a la forma de exhibirse un kárdex fotográfico, basado en su propia estimación o parecer, circunstancias que impiden un adecuado análisis de la protesta, desde que no permiten contrastar la conducta que se impugna, con la directiva que la regula, lo que es motivo suficiente para el rechazo de la presente alegación”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en lo referido al segundo acápite de la denuncia principal, nuevamente se advierte un insuficiente desarrollo del reclamo impugnatorio, puesto que no explica respecto a cuál o cuáles de los funcionarios policiales que prestaron declaración en juicio oral se hace valer el presente reproche, del mismo modo, se omite el detalle sobre qué testigos que prestaron declaración en sede investigativa y que no concurrieron al juicio, se incorporaron sus atestados mediante testigos de oídas”.
Para la Sala Penal, en la especie: “Conforme a lo antes dicho, no resulta posible constatar la efectividad de la circunstancia sobre la que se hace recaer la presente alegación, lo que de forma consecuente impide el análisis de la trascendencia o sustancialidad de esta, como lo impone el artículo 375 del Código Procesal Penal, lo que motiva la desestimación de la presente causal”.
“Que –prosigue–, en lo atingente al tercer motivo del supuesto de nulidad en estudio, de su leal lectura se advierte que ella se limita a realizar un cuestionamiento a las conclusiones fácticas expuestas en la sentencia impugnada, circunstancia que resulta del todo ajena a la naturaleza de la causal que se invoca, máxime si se tiene presente que los hechos que fueron asentados por los sentenciadores del grado resultan inamovibles para esta Corte”.
“A consecuencia de lo dicho, la presente alegación, en los términos planteados, resulta del todo improcedente”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Guillermo Enrique Valdés Vergara, en contra de la sentencia de seis de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2300419559-0, RIT N°17-2026, los que, por consiguiente, no son nulos”.