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Corte Suprema confirma condena por lesiones menos graves en contexto de VIF

30-junio-2026
Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Gregory Laborde a 61 días de presidio, pena sustituida por la remisión condicional, en calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF). Ilícito cometido en septiembre del año pasado, en la comuna de Pichilemu.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Gregory Laborde a 61 días de presidio, pena sustituida por la remisión condicional, en calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF). Ilícito cometido en septiembre del año pasado, en la comuna de Pichilemu.

En fallo de mayoría (causa rol 13.158-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, los ministros Jorge Zepeda, Dinko Franulic y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción en la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primera instancia. 

“De un exhaustivo análisis de los fundamentos que contiene la sentencia impugnada, aparece que los razonamientos y conclusiones son coherentes y descansan en una correcta valoración de los elementos probatorios incorporados, los cuales no se contradicen entre sí y resultan suficientemente explicitados”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, es así como la motivación undécima explica, de manera detallada por qué los elementos de convicción, en especial el testimonio de la víctima y del Dato de Atención de Urgencia (DAU), resultan prístinos a efectos establecer que los hechos se verificaron el 9 de septiembre de 2025, oportunidad en la cual el encartado procedió a dar un golpe de puño que causó las lesiones en la víctima, tal como se transcribió ut supra. Asimismo, el fundamento decimocuarto concluye que, entre los tres testimonios dados por la víctima, el elemento central y que se mantiene en todos ellos es, precisamente, el golpe que sufrió por parte del acusado y que le ocasionó las lesiones que fueron constatadas en el nosocomio del lugar, no advirtiéndose la supuesta contradicción en la labor de ponderación efectuada por el tribunal”.

“Lo anterior demuestra que el tribunal del fondo, en base a la diversa prueba de cargo incorporada en la audiencia de juicio oral simplificado, ponderada libremente pero sin transgredir, en dicha labor, las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica ni los conocimientos científicamente afianzados, logró formar convicción, en un estándar más allá de toda duda razonable, en torno a la existencia del delito incriminado, y la participación que le asistió al encartado, labor de valoración que resulta privativa del tribunal del fondo”, añade.

“En resumen, el recurso más que propugnar una infracción a los límites de valoración que impone el sistema de la sana crítica, postula diferencias en la ponderación de la evidencia, reproches que exceden el control que debe efectuar este tribunal en sede de nulidad, y aparecen como proposiciones propias de un recurso de apelación, en que la labor del sentenciador del grado es efectuar una nueva valoración de los hechos y del derecho, razón por la cual, el arbitrio en examen no podrá prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del requerido Gregory Laborde, en contra de la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, pronunciada por el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.501.279.851-5, RIT 1.338-2025, los que, por consiguiente, no son nulos”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Zepeda.