La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó, entre otros, al recurrente Felipe Daniel Carrillo Navarro a las penas de 12 años y 190 días y 61 días de presidio efectivo, más el pago de una multa de dos UTM, en calidad de autor de los delitos consumados de dos robos en lugar destinado a la habitación, porte de elementos conocidamente destinados a comer delitos de robo y porte de arma blanca. Ilícitos cometidos en noviembre de 2023, en la comuna de Coyhaique.
En fallo unánime (causa rol 19.506-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad que mutó a control investigativo, que permitió la detención de Carrillo Navarro y los otros dos condenados.
“Que, de la lectura del considerando décimo quinto de la sentencia en revisión, referido previamente, el tribunal da por establecida la existencia de una comunicación entre una comerciante y un funcionario policial, describiendo una conducta extraña, pero no delictiva, por parte de sujetos que se trasladaban en un vehículo, el que posteriormente fue divisado por funcionarios policiales”, sostiene el fallo.
“Conforme a lo antes expuesto, al no haberse comunicado información alguna relativa a un delito en el que pudieran verse involucrados los ocupantes del vehículo, no resulta posible el uso de la facultad del artículo 85 del código adjetivo en sus extremos”, releva.
“Sin perjuicio de lo anterior y conforme a la naturaleza preventiva del artículo 12 de la de la Ley 20.931, cuya aplicación no requiere la existencia de indicios, se presenta como una herramienta idónea para la verificación de identidad de los ocupantes del móvil, sin que ella habilite la revisión de vestimentas o de vehículos”, añade.
“Sobre la práctica del control identidad preventivo, debe relevarse, según lo estableció el tribunal, luego de la comunicación realizada por la locataria, no se produjo una búsqueda deliberada del vehículo por parte de los funcionarios policiales, sino que su avistamiento fue fortuito”.
La resolución agrega que: “Luego, una vez avistado el vehículo, los policías se acercaron a este, se controló al conductor a fin de determinar su identidad, resultando ser Felipe Carrillo, el que en un movimiento dejó ver que portaba un cortaplumas en el pantalón y es esta circunstancia la que genera un cambio en el procedimiento, en donde cesa el control de identidad preventivo y da paso a un control de carácter investigativo, fundado en la figura típica de porte de arma blanca, suceso que habilita la revisión no tan solo de las vestimentas del sujeto, sino que igualmente del vehículo en que se transportaba el controlado”, detalla el fallo.
Así, en la revisión del móvil, se hallaron guantes, pasamontañas, una especie de lápiz con punta de diamante, utilizado para fracturar vidrios, junto a máscaras, elementos propios para la comisión del delito de robo, de acuerdo con el artículo 445 del código de castigo; hallazgos que justificaban la detención de los ocupantes del vehículo.
De lo anteriormente expuesto, aparece que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a Derecho, debido a que se cumplió con los requisitos y límites de los diversos tipos de control de identidad, no existiendo un actuar que sobrepasare las facultades que su naturaleza otorga.
Con todo, debido al carácter dinámico del proceso, no resulta extraño o cuestionable que una intervención que se inicia bajo las condiciones y regulaciones de un control de identidad preventivo, mute a uno de carácter investigativo, siendo lo relevante que no existan excesos en su aplicación y que dicha sustitución se encuentre justificada, como así se concluye de los hechos establecidos por los adjudicadores del grado”.
“Que, en suma, la actividad policial ha sido desplegada dentro de los márgenes que la Ley le franquea, de manera que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, con lo que ciertamente no se afectaron las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, lo que lleva al indefectible rechazo del recurso de nulidad en estudio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Felipe Daniel Carrillo Navarro, en contra de la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2301244172-K, RIT N°16-2025, los que, por consiguiente, no son nulos”.