El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de analista desvinculada por la empresa de gestión de personal Teamwork Consultora Limitada.
En el fallo (causa rol 3.818-2025), la magistrada Carolina Palacios Vera estableció que la demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa en la comunicación del despido, por lo que le ordenó pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y proceder a la devolución del monto descontado indebidamente del aporte patronal al seguro de cesantía de la trabajadora.
“Así las cosas, procediendo a la valoración conjunta y racional de la prueba, como ya se los indiqué, utilizando los principios que rigen nuestra materia y de conformidad lo establecido en el artículo 456 de nuestro Código del Trabajo, siguiendo la doctrina dominante, el Tribunal es del parecer de que en este caso no se ha acreditado que la empresa haya comunicado, a través de la carta de despido, razones objetivas, graves y de carácter permanente que hicieran necesaria la desvinculación de la trabajadora”, releva el fallo.
La resolución agrega que: “El principio de ajenidad en los riesgos de la empresa prescribe, de manera intempestiva, que el trabajador no es socio de las pérdidas ni las fluctuaciones comerciales del empleador. Es este último quien asume el riesgo, evidentemente y el resultado económico es favorable, por lo que no se puede trasladar legítimamente la pérdida de un cliente o la reestructuración de una cuenta comercial externa para justificar un despido sin indemnización sancionatoria”.
“Como ya se indicó, los testimonios de la demandada solo demuestran que un cliente específico pide la baja de la actora, es una contingencia, el tribunal no lo niega, pero una contingencia comercial del giro de una consultora de recursos humanos y su contratación. De manera alguna, una inviabilidad financiera estructural de Teamwork Consultora Limitada que justifique la desvinculación”, añade.
“A mayor abundamiento –prosigue–, para el tribunal, la carta de despido recurre a fundamentos abiertamente abstractos, genéricos e históricos, aduciendo al estallido social. Estamos en el año 2026, la pandemia del coronavirus, lo que infringe de manera flagrante la exigencia de especificidad, claridad y actualidad fáctica que también señala la doctrina para efectos del 162 de nuestro Código del ramo”.
“Por tanto, el despido es injustificado y como consecuencia directa e ineludible habida consideración de la doctrina asentadísima también, al punto de que se rechaza los recursos de unificación de jurisprudencia, se ordenará la devolución del AFC los $866.842 retenida al margen de la ley como lo ha indicado al momento en que se estima que el despido no ha sido ajustado a derecho”, ordena el fallo.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que se acoge en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña NATALIA DAISY DOMÍNGUEZ ROJAS en contra de su empleador TEAMWORK CONSULTORA LIMITADA, declarándose que el despido que fue objeto la actora con fecha 30 de mayo del año 2025 fue injustificado.
II. En consecuencia, se condena a la empresa demandada TEAMWORK CONSULTORA LIMITADA a pagar de manera inmediata a la demandante, lo siguiente:
1. $1.064.803, por concepto de recargo legal del 30%, calculado sobre la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
2. $866.842, correspondiente a la devolución íntegra de la suma descontada indebidamente por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía AFC.
III. Las sumas señaladas deberán ser pagadas con los reajustes de intereses legales que correspondan, calculados conforme al artículo 63 y 173 del Código del ramo.
IV. Que se condena costas a la demandada, fijándose las personales en la cantidad de $300.000”.