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TOP de Temuco dicta veredicto condenatorio contra autores de incendio, hurto y secuestro

25-junio-2026
La sentencia en contra de Pelentaro Héctor Llaitul Pezoa, Luis Guillermo Menares Chanilao, Juan Carlos Mardones Sáez, Luis Darío Fuenzalida Eneros y Jorge Andrés Caniupil Coña será comunicada a las 13 horas del lunes 13 de julio próximo.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó hoy –jueves 25 de junio– veredicto condenatorio en contra de Pelentaro Héctor Llaitul Pezoa, Luis Guillermo Menares Chanilao, Juan Carlos Mardones Sáez, Luis Darío Fuenzalida Eneros y Jorge Andrés Caniupil Coña, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de incendio reiterado, hurto en concurso con secuestro simple y hurto. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2022, en territorio jurisdiccional del tribunal.

En resolución unánime (causa rol 32-2025), el tribunal –integrado por los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Javier Bascur Pavez y Wilfred Ziehlmann Zamorano (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de los acusados en los hechos establecidos.

En la causa, además, el tribunal dictó veredicto condenatorio en contra de Llaitul Pezoa y Mardones Sáez, por su responsabilidad en el delito consumado de porte ilegal de municiones.

“Que, en relación a la participación de los acusados en los delitos antes establecidos, estiman estos sentenciadores que: i.- Tratándose del delito de incendio reiterado, de los delitos de hurto y del delito de secuestro, corresponde a los acusados (…) participación en calidad de autores, conforme establece el artículo 15 N°1 del Código Penal, al estimar que la prueba rendida permite establecer suficientemente que todos ellos formaban parte del grupo que realizó los atentados incendiarios tanto en el fundo San Luis como en la parcela 15 y posteriormente en la quema de la camioneta marca ‘Maxus’, y por lo mismo fueron quienes tomaron este vehículo sin la voluntad de su dueño y se desplazaron en el mismo con la víctima R.T.T., a la cual restringieron antijurídicamente de su libertad, pasando después por la parcela 15, desde donde sustrajeron las especies corporales muebles que más arriba se indicaron”, consigna el acta de deliberación.

El dictamen agrega que: “Ello se logra sobre la base de cotejar las vestimentas que portaban los hechores y que describen las víctimas en cada uno de los lugares donde se cometieron estos hechos, coincidiendo con las que mantenían los imputados mencionados en la quebrada próxima al lugar donde se produjo el incendio de la camioneta ‘Maxus’ y donde fueron precisamente detenidos, unido ello a las diversas evidencias que se encontraron en la misma quebrada, que son coincidentes con aquellas armas que fueron vistas ya en el predio San Luis y con las especies sustraídas desde la parcela 15, más otros elementos que permiten sustentar razonablemente su participación en todos estos delitos”.

Para el tribunal, en cambio: “(…) los delitos de porte ilegal de arma de fuego, porte ilegal de arma de fuego prohibida y disparos injustificados, si bien se han dado por establecidos conforme ya se ha señalado más arriba, se estima que la prueba rendida en el juicio no permite establecer más allá de toda duda razonable que exige nuestro Código Procesal Penal a qué acusado corresponde cada una de dichas conductas. Se advierte que efectivamente resulta probable que algunos de ellos portaron las armas de fuego y efectuaron los disparos injustificados, pero resulta arbitrario atribuirlo a cualquiera de ellos, dado el estándar de probatorio legal”.

“Cabe agregar en este punto –prosigue– que si bien hubo pericias que permiten determinar trazas de elementos químicos compatibles con el proceso de disparo en algunos imputados como para estimar que pudieron haber portado y usado las armas, dadas ciertas características que es posible observar en las grabaciones proporcionadas por los acusadores, en donde se ve un grupo importante de personal tanto policial como militar portando armas e incluso haciendo uso de ellas, y luego participando en la detención de los acusados, no se puede descartar la contaminación de las muestras”.

“En suma, existen meras sospechas que varios de los acusados pudieron haber portado dichas armas y haber efectuado los disparos, pero ello no es suficiente para establecer su condena. Por tales razones, respecto de los acusados Pelentaro Héctor Llaitul Pezoa, Luis Guillermo Menares Chanilao, Luis Darío Fuenzalida Eneros, Jorge Andres Caniupil Coña y Juan Carlos Mardones Sáez, el veredicto es absolutorio en relación a los delitos de porte ilegal de arma de fuego, porte ilegal de arma de fuego prohibida y disparos injustificados”, concluye.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Wilfred Ziehlmann– quedó programada para las 13 horas del lunes 13 de julio próximo.

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