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Séptimo TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autor de homicidio simple en Peñalolén

25-junio-2026
“Que, la pena asignada al delito de homicidio simple consta de dos grados de una divisible, presidio mayor en su grado medio a máximo, y por haberse estimado concurrente la legítima defensa incompleta, el tribunal debe aplicarle la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley".

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Sandro Santos Vásquez Aguilar a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Peñalolén.

En fallo unánime (causa rol 88-2026), el tribunal –integrado por los jueces José María Toledo Canales (presidente), Manuel Guerrero González y Héctor Plaza Vásquez (redactor)– aplicó, además, a Vásquez Aguilar las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso qu se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20:00 horas del 29 de marzo de 2025, “(…) en circunstancias de que Óscar Moisés Valenzuela Aguilera se encontraba junto a su hermano Alexis Rodrigo Valenzuela Aguilera en la plaza ubicada en la intersección de los pasajes 469 y 471, Peñalolén, se produjo una discusión y posterior pelea entre ambos, a raíz de lo cual intervino con la intención de separarlos Sandro Santos Vásquez Aguilar, pero este fue repelido por Óscar Valenzuela Aguilera, quien sin justificación alguna le propinó un golpe con los puños que botó al suelo a Vásquez Aguilar. Acto seguido, este último se puso de pie y con un arma blanca que extrajo desde sus vestimentas acometió a Óscar Valenzuela Aguilera y lo hirió en la región torácica, a raíz de lo cual la este último falleció producto de una herida cortopunzante torácica”.

“Que, la pena asignada al delito de homicidio simple consta de dos grados de una divisible, presidio mayor en su grado medio a máximo, y por haberse estimado concurrente la legítima defensa incompleta, el tribunal debe aplicarle la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, en la medida que el hecho no es del todo excusable por la falta de alguno de los requisitos que la ley exige para eximirlo de responsabilidad penal, pero concurre el mayor número de ellos. Así, la rebaja se efectuará en un grado, atendido el número y entidad de los requisitos que concurren, por lo que la sanción quedará en el rango del presidio mayor en su grado mínimo”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Dentro del rango legal ya indicado, se tiene en consideración la circunstancia atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos que ampara al justiciable, así como la mayor extensión del mal causado por el delito, por cuanto la víctima era un hombre de tan solo 42 años y que, por lo tanto, se encontraba en plena capacidad productiva”.

“Por último, atendida su extensión, resulta improcedente la concesión de alguna de las penas sustitutivas establecidas en la ley, por lo que su cumplimiento será efectivo”, ordena.

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