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Corte de Santiago confirma multa a cadena de farmacias por uso de corpóreo en horario de calor

24-junio-2026
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por Farmacias de Similares Chile SA, en contra de la sentencia que confirmó la multa por 60 UTM que le aplicó la Inspección del Trabajo por no haber suprimido factores de riesgo ni cumplido con las medidas preventivas en orden a mantener en buenas condiciones sistema de ventilación de la botarga (corpóreo publicitario), utilizado por trabajadores en horario de máximo calor.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la sociedad Farmacias de Similares Chile SA (Dr. Simi), en contra de la sentencia que confirmó la multa por 60 UTM que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo por no haber suprimido factores de riesgo ni cumplido con las medidas preventivas, indicadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en orden a mantener en buenas condiciones sistema de ventilación de la botarga (corpóreo publicitario), utilizado por trabajadores en horario de máximo calor.

En fallo unánime (causa rol 449-2025), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Lilian Leyton y la abogada (i) Francisca Amigo– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó íntegramente la reclamación de multa.

“Que, según se desprende del propio recurso de nulidad deducido por la reclamante, el fundamento es que se habría infringido el principio de transparencia o publicidad establecido en el artículo 16, inciso primero, de la Ley Nº19.880, esto es, la obligación de realizar el procedimiento administrativo con transparencia y de manera que permita y promueva el conocimiento y fundamentos de las decisiones que se adopten en él, según se desprende expresamente de la página 7 del escrito. Agrega que se trata de una disposición que impone a los órganos administrativos la obligación de fundamentar adecuadamente sus decisiones y, en particular, sus sanciones”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, desde luego, debe tenerse presente que la disposición invocada como causal de nulidad no constituye una norma decisoria litis y tampoco se ha establecido en la Ley Nº19.880 como una causal de esa clase inmediatamente susceptible de hacerse valer ante la judicatura. En el cuerpo legal que se comenta, el artículo 53 se refiere a la invalidación administrativa, de oficio o a petición de parte, de aquellos actos contrarios a derecho, siempre que ello ocurra dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En la misma disposición se establece que el acto invalidatorio será siempre impugnable ante los tribunales de justicia, en procedimiento breve y sumario. En este sentido, no se advierte cómo el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago podría, en su sentencia, haber infringido el artículo 16 de la Ley Nº19.880, desde que su resolución ciertamente no es un acto administrativo, ni el propio juzgado el destinatario de la norma en cuestión. En definitiva, el artículo 16 no aparece como una norma susceptible de ser infringida por una sentencia judicial, ni como fuente de nulidad de ella”.

“Que, a mayor abundamiento, la sentencia impugnada contiene, especialmente en sus considerados noveno y décimo, las razones y fundamentos por los cuales rechazó la reclamación interpuesta en contra de la multa administrativa N°8507/24/55, de fecha 30 de marzo del año 2024, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, de modo que no se advierte tampoco ninguna infracción en la propia sentencia con respecto a sus deberes de fundamentación y razonamiento lógico”, añade.

“Que, adicionalmente, debe tenerse presente que, en efecto, el acta de constatación de hechos estableció que el 15 de febrero de 2024 los trabajadores desarrollaron sus labores de uso de botarga en las horas de mayor calor durante el día, esto es, entre las 16:00 y 17:00 horas, lo que constituye la base fáctica de las infracciones por las cuales se impuso la multa. Esta constatación, conforme al artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1967, goza de una presunción legal de veracidad que, en definitiva, no fue desvirtuada por la reclamante”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la demandante, en contra de la sentencia de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT I-705-2024, caratulados ‘Farmacias de Similares Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo’, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia no es nula”.

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