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Corte de Arica confirma condena de 17 años de presidio a carabinero por violación de menor de 14 años

18-junio-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a L.F.C.P., funcionario de Carabineros a la época de los hechos, a la pena de 17 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de violación de menor de 14 años. Ilícito perpetrado en la ciudad, en 2024.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juana Ríos Meza, Héctor Gutiérrez Massardo y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

“(…) el argumento central de la impugnación del recurrente, como también hizo valer en el juicio, se funda en la errada ponderación del testimonio de la víctima como prueba de la autoría del sentenciado en el delito señalado, fundado en que la identificación de aquel en tal calidad fue inducida por un fiscal del Ministerio Público en una entrevista realizada antes del juicio al darle a conocer el apellido de dicha persona; y porque la sentencia no se hace cargo de la hipótesis de desplazamiento de autor emanada de la prueba rendida”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Tales alegaciones fueron desestimadas fundadamente por el tribunal en el motivo décimo, por no generar duda razonable, al tratarse la aseveración de la autoría por un tercero de una afirmación meramente conjetural, por carecer de sustento probatorio, al no incorporarse antecedente alguno que permitiera identificarlo de manera concreta, ubicarlo en los hechos o vincularlo con los registros audiovisuales exhibidos en juicio, y estimó desvirtuada la falta de identificación del acusado en los registros audiovisuales al analizar la prueba en su conjunto, pues indica que ellos se corresponden con la mensajería sostenida entre el imputado y la víctima, en las cuales se hace referencia expresa a dichos videos, su contenido y las circunstancias en que fueron generados, además de las conversaciones de mensajería, audios y registros audiovisuales que dieron cuenta de una dinámica relacional sostenida entre el acusado y la víctima”.

Para la Primera Sala: “(…) de lo expuesto emana que el tribunal dio cabal cumplimiento al deber de fundamentación y valoración de la prueba conforme a la sana crítica, en cuanto al establecimiento del delito, a la participación del acusado y se hizo cargo de las alegaciones de la defensa, por lo que, como adelantamos, debe rechazarse el recurso de nulidad por el capítulo en análisis”.

Por lo tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Marco Antonio Salfate Videla, en representación de L.F.C.P., contra la sentencia definitiva de 24 de abril de 2026, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica en la causa (…), declarándose, en consecuencia, que dicha sentencia no es nula, como tampoco el juicio que le sirvió de base”.

El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que desde una fecha indeterminada de septiembre y hasta principios de diciembre de 2024, “(…) el acusado L.F.C.P., de 23 años, se acercó inicialmente mediante solicitudes de amistad en redes sociales y posteriormente en forma física, a la víctima (…) de 13 años, convenciéndola de que mantenía una relación sentimental con ella. En dicho período de tiempo, le solicitaba a la víctima fotografías de su cuerpo desnudo, manipulándola para tales efectos y, finalmente, determinándola a enviarle videos e imágenes que ella tomaba con su propio celular. Así, en forma reiterada, en distintos días y horas entre los meses de septiembre de 2024 y diciembre de 2024, la víctima sostenía conversaciones con el acusado, principalmente mediante la aplicación WhatsApp, en las cuales a ruego de L.F.C.P., ella le envió imágenes de significación sexual de su cuerpo desnudo (…); asimismo, le envió videos en los cuales ella (…) exhibiendo su cuerpo desnudo.

Asimismo, en a lo menos dos fechas no determinadas entre septiembre de 2024 y diciembre de 2024, en un motel de la ciudad de Arica, el acusado L.F.C.P. accedió carnalmente a la víctima (…), que aún tenía 13 años de edad, oportunidades en las cuales con su propio celular filmó el acto sexual (…), luego de lo cual almacenó dichos videos en su teléfono celular.

Finalmente, el día 5 de diciembre de 2024, en ejecución de una orden de detención despachada en su contra, el acusado L.F.C.P., fue detenido por personal de la Policía de Investigaciones, los que procedieron, previa orden judicial, a la incautación y revisión de su teléfono celular marca Motorola, modelo G-9 Plus, pudiendo verificar que el acusado mantuvo almacenado en dicho aparato tecnológico, las fotografías y videos de connotación sexual ya señalados que la víctima le enviaba; como asimismo, el acusado también mantuvo almacenados los videos en los que aparecía la víctima siendo (…) por el acusado”.

 

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