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Corte Suprema dicta auto acordado sobre procedimientos especiales de obtención de información

17-junio-2026
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el martes 16 de junio recién pasado– acordó dictar auto acordado sobre tramitación de procedimientos especiales de obtención de información regulados en el Título V de la Ley N°19.974 “Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el martes 16 de junio recién pasado– acordó dictar auto acordado sobre tramitación de procedimientos especiales de obtención de información regulados en el Título V de la Ley N°19.974 “Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia” (artículo 1).

“La tramitación de las solicitudes de autorización deberá realizarse a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial”, agrega el artículo 2 del auto acordado.

En el tercer apartado, la Corte Suprema establece la estructura funcional, para lo cual “Se formará la carpeta electrónica con los escritos, solicitudes, documentos, resoluciones y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en la causa. Estos antecedentes serán registrados y conservados íntegramente en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación o verificación a través de cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido”.

En tanto, en la cuarta cláusula se define que: “Será competente para pronunciarse sobre la mencionada autorización un ministro o ministra de la Corte Suprema. Para este efecto, el Tribunal Pleno designará a dos de sus miembros mediante sorteo, por el plazo de dos años, y la respectiva solicitud de autorización podrá ser presentada ante cualquiera de ellos”.

“Esta designación será comunicada a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que actualice los datos en el sistema informático”, añade.

“La Corte Suprema podrá renovar la designación solo por una vez. En casos excepcionales, por ausencia, inhabilidad o impedimento de cualquiera de los miembros designados, el presidente o presidenta de la Corte Suprema deberá pronunciarse sobre la autorización judicial requerida”, releva.

Asimismo, en el artículo 11 del auto acordado, se establece que: “En la tramitación de solicitudes a las que se refiere el presente auto acordado, se deberá dar pleno cumplimiento a la obligación de guardar secreto referida en los artículos 24 inciso final y 36 de la Ley N°19.974.
Todas las actuaciones, registros y documentos que emanen de estos procedimientos tendrán carácter secreto.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá adoptar las medidas informáticas que permitan velar plenamente por el secreto al cual se encuentran sujetos los antecedentes de la tramitación, con especial cuidado de establecer mecanismos que permitan identificar a quienes accedan a ellos y que impidan que personas no autorizadas accedan a la carpeta electrónica de la causa respectiva”.
Las resoluciones dictadas en el procedimiento no podrán ser incorporadas en ningún repositorio de acceso público destinado a consultar jurisprudencia”.
Ver acta completa (PDF)