La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante y, en sentencia de reemplazo, ordenó el pago del beneficio de semana corrida adeudado a trabajador que se desempeñó como vendedor en Arica de la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile SA.
En fallo de mayoría (causa rol 55.578-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Leopoldo Llanos, Jessica González y la abogada (i) Fabiola Lathrop– estableció error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, al confirmar la de base que desestimó el pago del beneficio.
“Que como se advierte de las sentencias allegadas por el recurrente y de las citadas en la decisión que se impugna, esta Corte ha sostenido distintas posturas sobre el tema en discusión, por existir discrepancia entre sus miembros, sin embargo, el criterio esgrimido por el demandante es el que se ha asentado en el último tiempo, como se advierte de lo resuelto en las causas Rol N°27.471-2020 y, particularmente, a partir de la pronunciada en los autos N°2.919-2023, en que constan los razonamientos que condujeron a parte de sus integrantes a abandonar la tesis jurídica actualmente minoritaria y a adoptar la contraria que hoy se alza como mayoritaria, como lo ratifican los fallos posteriores”, releva el fallo.
La resolución agrega que: “Para arribar a dicha interpretación se ha considerado tanto el tenor literal del artículo 45 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°20.281, como la historia de la norma, a fin de indagar en la intención del legislador, concluyendo que el beneficio favorece tanto al trabajador remunerado en forma diaria como en forma mixta, y que la diferencia entre uno y otro radica solo en la forma de cálculo, pues en un caso se determinará en función del promedio de lo obtenido diariamente y en el otro el promedio será en relación a la parte variable de la remuneración, concluyéndose, por tanto, que para los trabajadores que reciban una retribución mixta no se exige que la proporción variable se deba generar en forma diaria, conclusión que, como se ha dicho, es coherente con el simple tenor literal de la disposición en examen, que carece de toda mención referida al espacio temporal en que tal beneficio deba originarse y del que dependa su cobro, y con el principio de igualdad de remuneraciones”.
Para la Sala Laboral: “(…) en mérito de lo razonado, se reitera el criterio previo en orden a que el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo, en beneficio de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas deban devengarse en forma diaria”.
“Que, en tales circunstancias, yerra la Corte de Apelaciones de Arica, cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante resuelve que la sentencia del grado no incurrió en error al interpretar y aplicar el artículo 45 del código del ramo. En efecto, sobre la premisa que se ha venido desarrollando, el recurso de nulidad planteado, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser acogido; por lo que no cabe sino hacer lugar al presente recurso de unificación de jurisprudencia, invalidando el fallo impugnado, y procediendo a dictar, acto seguido y en forma separada, la correspondiente sentencia de reemplazo”, concluye el fallo de unificación.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
“I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada en cuanto al beneficio de semana corrida devengado con anterioridad al día 12 de marzo de 2022.
II.-Que se acoge la demanda en lo que concierne al beneficio de semana corrida, por el período comprendido entre el 13 de marzo de 2022 y el mes de enero de 2024, cuyo monto será determinado en la etapa de cumplimiento del fallo.
III.- Que el despido del actor es nulo a los efectos previstos en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, por lo que la demandada deberá pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan, durante el período comprendido entre la fecha del despido, el 1 de febrero de 2024, y la de su convalidación, sobre la base de una remuneración de $1.704.012”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra González.